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sábado, 13 de diciembre de 2008

Vivienda habitual


La desgravación por inversión en vivienda habitual es del 15% sobre las cantidades pagadas, tanto por intereses como por capital, en cualquier tipo de préstamo, bien sea hipotecario o de otro tipo inclusive los de familiares, que hayan sido utilizados en la compra de la vivienda habitual; con un máximo de 9.015 euros por declaración, es decir, que si la compra ha sido realizada por dos personas que hacen declaraciones separadas, dicho importe podría duplicarse. Si la vivienda fue adquirida con anterioridad al 20-1-06, dicho porcentaje del 15% se elevaría al 20% para los primeros 4.507 euros.

Dicho esto, si la cantidad que se paga anualmente es inferior a dicho importe de 9.015 euros por declaración, conviene hacer bajas parciales hasta alcanzar dicha cuantía.

Asimismo, si se tiene la intención de adquirir por primera vez la vivienda habitual en un plazo máximo de 4 años, conviene hacer aportaciones a una cuenta de ahorro vivienda. La desgravación es igualmente del 15% con un máximo de 9.015 euros por declaración.

En tal sentido cabe señalar que, dadas las circunstancias actuales, según un Real Decreto publicado esta semana, aquellas personas que, teniendo una cuenta de ahorro vivienda, el plazo de 4 años hubiese finalizado, o finalizase, entre el 1-1-08 y el 30-12-2.010, podrá invertir el dinero de la misma en la adquisición de la vivienda hasta la fecha del 31-12-2.010. Del mismo modo, aquellas personas que hubiesen adquirido una vivienda habitual entre los años 2006, 2007 y 2008, teniendo pendiente la venta de una anterior, el plazo para acogerse a la desgravación por reinversión se amplia también hasta el 31-12-2.010
Publicado el 04-12-2008 , por Expansión.com

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