Google

jueves, 2 de octubre de 2008

DECLARACIONES TRIMESTRALES


En estos días comenzamos a preparar las declaraciones trimestrales que nuestra AEAT nos reclama. Como todos sabemos, a partir del primer día de octubre las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad limitada deberán presentar las autoliquidaciones periódicas, obligatoriamente, por vía telemática a través de Internet, ya que las oficinas bancarias, entidades colaboradoras, no admitirán las autoliquidaciones en papel.

A este efecto, les recomiendo la lectura de mi anterior escrito “Declaraciones trimestrales AEAT” donde les comento cómo deben de actuar en el caso de que una entidad bancaria colaboradora les exija la autoliquidación original en papel.

La siguiente pregunta es ¿cómo debemos presentar las autoliquidaciones? Tenemos tres formas diferentes:

Adeudo en cuenta. El plazo para la presentación de las autoliquidaciones con orden de domiciliación bancaria finalizará los días 15 de cada trimestre, aunque el adeudo en cuenta se realiza el día 20.

Hasta el día 20: deberemos ir a nuestro banco e ingresar la autoliquidación; el banco debe emitir el correspondiente recibo – NRC para la presentación telemática de la autoliquidación pagada (léanse la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio). Con el NRC haremos la presentación telemáticamente.

A través de la pasarela telemática de la Agencia Tributaria, con el requisito que el ordenante del ingreso, disponga de certificado de usuario válido y sea titular de la cuenta en la que se va a realizar el pago.

¿Cuáles son los modelos de presentación obligatoria vía internet? (recuerden que el banco no admitirá el recibo de las autoliquidaciones):

Modelos 110, 115, 117, 123, 202. Para aquellas entidades que deban presentar autoliquidación de IVA, el modelo 300 y, por último, aunque no afecta, el modelo 430, Impuesto sobre primas de seguros.

Desde el punto de vista de las asesorías y con beneficio para todos, la presentación más idónea es la orden de adeudo porque la presentación es inmediata y aunque deba enviarse la autoliquidación antes del día 15, el adeudo no se produce hasta el día 20.

En caso de entidades que prefieran el pago mediante ingreso en una entidad bancaria colaboradora, debe tener muy presente que debe pedir el recibo – NRC para poder tramitar la presentación de la autoliquidación vía telemática. No con hacer el ingreso estamos cumpliendo con nuestra querida Agencia Tributaria, sino que debemos presentar la autoliquidación. Esperemos que no se den muchos casos de autoliquidaciones pagadas y no presentadas.