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martes, 26 de febrero de 2008

INVERSIONES INMOBILIARIAS DE NO RESIDENTES

En los últimos años hemos sido testigos de un aumento de las inversiones, especialmente en el sector inmobiliario, realizadas por extranjeros, sin residencia fiscal en España. Y, a todos esos inversores que van y vienen con frecuencia, de su país de origen a España, ¿cómo les afecta el régimen de tributación de “No Residente”?

En los últimos años hemos sido testigos de un aumento de las inversiones, especialmente en el sector inmobiliario, realizadas por extranjeros, sin residencia fiscal en España.

En la mayor parte de los casos, las inversiones se han extendido a lo largo de toda la costa del Mediterráneo, y suelen tener por objeto el uso y disfrute por parte del adquirente. En algunos casos, lo destinan a la generación de rentas por arrendamiento. Y en otros, a inversiones afectas a actividades empresariales.

Sin embargo, el caso más común está resultando ser el de un Inversor extranjero que trae paulatinamente su Capital a España, adquiere varios inmuebles y, posteriormente, los alquila.

Y, a todos esos inversores que van y vienen con frecuencia, de su país de origen a España, como les afecta el régimen de tributación de “No Residente”?
¿Quién debe tributar bajo éste régimen?

Tratemos de definir los diferentes escenarios en los que los inversores se pueden ubicar.

La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por la disposición final decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, habilitó al Gobierno para elaborar el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Así, y con el fin de contribuir a clarificar la normativa tributaria en este aspecto, el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio aprobó, finalmente, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En contraposición a lo que determina la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que en su art.8 considera contribuyentes del IRPF a: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en la letra B) de este apartado. “ Refiriéndose en este supuesto:

1.- Funcionarios y titulares de cargo o empleo oficial en el extranjero:
Se considerarán contribuyentes por el IRPF las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:

a)Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión, como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.

b)Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.

c)Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.

d)Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

El art.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) , considera contribuyentes de este impuesto a:

a)Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas”....

Y como el art.6 hace referencia a la residencia en territorio español, hemos visto que los no residentes en España que están sujetos a la LIRPF son, sólo, los miembros de las embajadas y de las misiones diplomáticas españolas.

Hemos aclarado, pues, quienes, siendo No residentes, van a tributar por la Ley de IRPF. Y en consecuencia, podemos afirmar que:

la LIRPF grava las rentas obtenidas en España por los residentes y

la LIRNR grava las rentas obtenidas en España por los no residentes.

Es el concepto de residencia el que hace a un contribuyente estar enmarcado en el ámbito de aplicación de una u otra ley.

A este respecto establece el art.1 de la LIRNR:

“ El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por la persona física y entidades no residentes en ésta”.

¿Y qué rentas se consideran obtenidas en territorio español?

Nos contestará a esta pregunta el artículo 13 de la LIRNR, que en su apartado 1 considera rentas obtenidas en territorio español las siguientes (hacemos sólo referencia al supuesto que nos ocupa, es decir, rendimientos obtenidos a partir de inversiones realizadas en inmuebles en España):

“ .... g) Los rendimientos derivados, directo o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos....”

Por tanto, las cantidades satisfechas en concepto de renta por el inquilino (arrendatario) de un bien inmueble a un arrendador no residente, estarán sometidas a gravamen por este impuesto (LIRNR), y no por la Ley del IRPF.

El Capítulo IV de la LIRNR se refiere, también, a la tributación de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, (que sería nuestro caso), y que en su art.24 se regula la determinación de la base imponible del IRNR que, con carácter general, establece que estará constituida por la cuantía íntegra devengada, por lo que no será posible deducir gasto alguno.

Conclusión: ¿Cuál es la base imponible cuando un no residente tiene en España un inmueble arrendado?

La base imponible será el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De la renta íntegra así obtenida no se admite pues, la deducción de gasto alguno.

El concepto, en este caso, de “base imponible para el No Residente” por parte de la Agencia Tributaria Española va aun más allá. La AEAT entiende que si es el arrendatario quien se hace cargo del pago de los gastos de comunidad o de cualquier otro tipo de gasto o tributo local que grave el inmueble, el arrendador considerará estos gastos asumidos por el arrendatario como mayor ingreso obtenido y lo computará como tal a los efectos de determinar la base imponible del IRNR ( “... importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario...”). En el caso contrario, será el arrendador el que asuma esos gastos. Y, tales gastos, no podrán minorar el importe de la base imponible del impuesto.

Y para concluir, enumeremos el resto de las “reglas de juego”:

a) El artículo 25 establece que la cuota tributaria que ha de aplicarse sobre la base imponible y que, con carácter general y para el caso que nos ocupa, es del 25 por ciento.

b) Retención del pagador(arrendatario): Los art.30,31 y 32 hacen referencia a las retenciones que se pueden efectuar sobre este tipo de rentas y a quién se le atribuye la obligación de retener y de ingresar esa retención en las arcas del Estado. Y en los alquileres de viviendas que se realizan a personas físicas; ¿Debe practicarse retención sobre los rendimientos satisfechos por una persona física no empresaria o profesional a un no residente en concepto de arrendamiento de vivienda?

La respuesta es: No, ya que el pagador, al ser una persona física que no realiza actividad económica alguna, no está obligado a retener. Aquí, no es el inquilino el encargado de hacer la retención o pago a cuenta a la Agencia Tributaria, sino que, en este caso concreto, se invierte la obligación y ha de ser el no residente el que efectúe el pago mediante los modelos 210 o 215.

c) Y, ¿en la declaración ordinaria, modelo 210, se puede declarar más de una renta?.
No. La declaración ordinaria se ha de utilizar para declarar de forma separada cualquier tipo de renta, salvo las correspondientes a incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles, para las que se utilizará el modelo 212. Asimismo, en esta declaración ordinaria, sólo se podrá usar uno de los tres apartados del modelo, el A, el B o el C, teniendo que presentar un modelo 210 en caso de recibir más de una renta o que ésta sea de diferente tipo.

d) Y, ¿qué tipo de rentas se pueden incluir en la declaración colectiva, modelo 215?
En el modelo 215 se puede declarar cualquier tipo de renta, excepto: a.Actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente en las que para la determinación de la base imponible se deducen ciertos gastos. b.Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos. c.Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.

e) Y, ¿cuál es el plazo para presentar el modelo 210 cuando el resultado de la declaración sea a ingresar o cuota cero? En general, un mes a partir de la fecha de devengo de la renta declarada. En el caso de los rendimientos derivados de bienes inmuebles de uso propio, la declaración se presentará entre el 1 de enero y el 20 de junio del año siguiente al que se refiera la declaración.

f) Y, ¿cuál es el plazo para la presentación de las declaraciones colectivas, modelo 215, cuando el resultado es a ingresar?
Con carácter general, el plazo de presentación y en su caso de ingreso, será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.
Confiamos en haber aportado al lector una guía clara y concisa sobre la tributación de rentas inmobiliarios para los No Residentes, y que le sirva al inversor, o a su asesor, para conocer las obligaciones tributarias derivadas de este tipo de Inversiones.
Y como resumen, no olviden:

1.Que las rentas obtenidas por un No Residente por el arrendamiento de un bien inmueble situado en España, estarán sometidas a gravamen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2.Que la base imponible de dicho impuesto estará constituida por la totalidad de los ingresos que el arrendador perciba del arrendatario y que no se podrá deducir gastos alguno para el cálculo de la mencionada base.

3.Que el tipo impositivo aplicable es el del 25%

4.Que el obligado a efectuar el pago a cuenta o retención, es el Propietario (el No Residente), quien deberá ingresar mediante la presentación de los Modelos 215 la cuota resultante dentro de los periodos señalados.

Carlos Ruiz-Tapiador
Director General de eConta

Las pymes isleñas dispondrán de hasta 6.000 euros para innovarse

A partir del próximo jueves, las pequeñas y medianas empresas de Canarias podrán optar a una ayuda económica directa de hasta 6.000 euros para aplicar en su negocio nuevos procesos de innovación que reinviertan en una mejora de sus resultados.
Así lo informó ayer mediante una nota la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, que explicó que la iniciativa se trata de uno de los servicios incluidos en el Programa InnoCámaras presentado por las Cámaras de Comercio Canarias y el Gobierno autónomo en un acto presidido por el consejero de Empleo, Industria y Comercio, Jorge Rodríguez, el presidente de la Cámara de Comercio tinerfeña, Ignacio González Martín, y los vicepresidentes de las Cámaras de Las Palmas y Lanzarote, José Miguel Suárez y José Torres, respectivamente.
Pese a los avances que se han realizado en los últimos años, "las empresas canarias continúan estando a la cola en la lista de las comunidades autónomas que más innovan". De hecho, el gasto empresarial en innovación en las Islas "no representa ni el 50% del total del gasto que hacen las empresas nacionales".
Jorge Rodríguez e Ignacio González destacaron la "imperiosa" necesidad que hay en el Archipiélago de impulsar programas como el de InnoCámaras "y conseguir, de una vez por todas, promover la inversión privada en innovación, haciendo ver a las empresas los beneficios que reporta en su cuenta de resultados y el modo en que pueden mejorar su competitividad".
En sólo seis años, el gasto en innovación de Canarias ha crecido un 113%, pasando de 119,4 millones de euros en 2000 a sumar 254,5 millones en 2006, último dato disponible. Se trata de un ritmo "que también ha afectado al sector empresarial", cuyo gasto en innovación alcanzó en 2006 los 66,3 millones de euros, lo que supone un 159% más que hace seis. Aún así, las empresas canarias son las quintas que menos invierten en el país.




Fuente: www.eldia.es, 19 de Febrero de 2008

miércoles, 20 de febrero de 2008

El Presidente de la ZEC asegura que la UE mantendrá las ventajas fiscales de la zona hasta 2019

Las cerca de 400 empresas inscritas en la Zona Especial Canaria mantendrán sus ventajas fiscales hasta el año 2019, según aseguró el presidente de la ZEC, Juan Alberto Martín, durante una visita a la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

Una nota de prensa de la Cámara indica que Martín señaló que la vigencia de la ZEC hasta 2019 permitirá la consolidación por parte de estas compañías de más de 4.000 puestos de trabajo.

En el encuentro con Martín, el presidente de la institución cameral, Ignacio González, trasladó al titular del Consorcio su preocupación por la inseguridad jurídica que tienen en estos momentos las empresas que se inscribieron en la ZEC con anterioridad a 2007, cuya continuidad no está legalmente asegurada más allá de finales del presente año.

El presidente de la ZEC Juan Alberto Martín señaló que las negociaciones del Estado con Bruselas "van por el mejor camino posible" y afirmó que el Gobierno español ya ha elevado a la Comisión Europea la propuesta para que las exenciones fiscales de la ZEC se prorroguen hasta el 2019 a todas las empresas inscritas en el área preferencial con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
En cuanto haya una contestación formal, el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará una orden ministerial, "ya que la voluntad tanto de Europa como del gobierno central es mantener esta área preferencial en Canarias y que sus empresas puedan seguir aprovechando las ventajas que ofrece", según apuntó Juan Alberto Martín, quien confió en que a lo largo del mes de abril se ratifique que las empresas disfrutarán de los beneficios fiscales hasta 2019.






Fuente: www.canariasaldia.com, 28 de Enero de 2008

Canarias sumó 3.200 parados más y cierra 2007 con una tasa del 11,02 %



El número de parados en Canarias en el cuarto trimestre de 2007 aumentó en 3.200 personas, es decir un 2,96 por ciento más que el trimestre anterior, con lo que el número de desempleados se situó en 112.800 y cerró el año con una tasa de paro del 11,02 por ciento.

Según la Encuesta de Población Activa (EPA), difundida hoy por el Instituto Nacional de Estadística, en el conjunto de España el paro subió en 117.000 personas en 2007 y la tasa de paro se incrementó en tres décimas respecto al año anterior, hasta el 8,6 por ciento. Respecto al mismo trimestre del año anterior, el número de parados en Canarias disminuyó en 2.200, lo que supone un descenso del 1,90 por ciento.

En el cuarto trimestre de 2007, la población activa en esta comunidad era de 1.024.300 personas, es decir 22.500 personas más que un año antes, es decir, un 2,24 por ciento. De ellas, 911.500 personas están ocupadas, es decir 24.700 más que en el mismo periodo de tiempo del año anterior, lo que significa un aumento del 2,78 por ciento.

Por provincias, la tasa de desempleo es más alta en Las Palmas (12,26 por ciento), seguida de Tenerife (9,59 por ciento).

Fuente: www.eldia.es, 25 de Enero de 2008


Empresarios y economistas coinciden en que el reglamento del REF se debe mejorar


Los expertos que la jornada sobre el nuevo reglamento del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias reunió ayer en la sede social de CajaCanarias de Santa Cruz de Tenerife coincidieron en señalar que la norma debe aún mejorarse, corregir algunas deficiencias técnicas de la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC), a pesar de sus nuevos atractivos, y avanzar en claridad y concisión "para que no se reproduzcan situaciones de inseguridad jurídica".

Así lo afirmó el socio de Ernst & Young Abogados en Canarias, José Luis Lorenzo, durante la apertura de la jornada, organizada por esta firma y el Servicio de Apoyo Empresarial de CajaCanarias, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno autónomo.

Cerca de 400 asistentes acudieron a la cita. La inauguración correspondió al director general adjunto de CajaCanarias, David Cova, quien destacó la importancia de la iniciativa, que pretendía favorecer la utilización de las herramientas que la nueva normativa pone al alcance de los agentes económicos y sociales.

La creación de empleo, la protección del medio ambiente y los fondos de capital-riesgo constituyen los principales atractivos de la nueva RIC, señalaron los distintos intervinientes, que también pusieron el acento en que proseguirá la "conflictividad tributaria".

El director de Tributación de Empresas de Ernst & Young, José Alberto Morín, destacó que las principales novedades del reglamento del REF son las inversiones iniciales en activo y la materialización de la RIC en puestos de trabajo, junto a una red de seguridad para incluir inversiones en otros activos no iniciales.

Donde sí podría haber fricción es en la rehabilitación de un inmueble, que se considera ampliación; en la RIC no se especifica qué es rehabilitación. "Las definiciones -consideró Morín- no son lo claras que esperábamos".

Para materializar la RIC también serán importantes los activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente y aquellos que se destinan a gastos de investigación y desarrollo. Además, la materialización en estos gastos no están condicionados a su activación posterior.

La viceconsejera de Economía y Hacienda del Gobierno autónomo, Matilde Asián, consideró "positiva" la propia existencia del reglamento y, aunque reconoció que se puede mejorar, cree que resuelve dudas que había anteriormente y que ya no se van a producir sanciones por inexactitudes.

En la misma línea se expresó el inspector jefe de la Dependencia Regional, José Manuel Alarcón, quien afirmó que la nueva normativa "tiene luces y sombras" y que la nueva redacción "resuelve viejos problemas y crea otros". Además, apuntó que, como toda norma jurídica, "suscita dudas y tiene varias interpretaciones".

Fuente: El Día, 31 de enero de 2008

La UE lanza una red para favorecer la innovación de las pymes



La Comisión Europea ha lanzado la red "Enterprise Europe" para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) a obtener fondos de la UE para innovación, a aprovechar su potencial y a internacionalizarse. La red contará con más de 500 ventanillas para atender a los empresarios en toda la UE e incluso fuera de ella y con una plantilla de casi 4.000 asesores especializados.
Cada uno de estos puntos de atención prestará a las empresas que lo soliciten información y un servicio personalizado adaptado a sus necesidades, utilizando de la mejor manera posible las tecnologías de cada organización de la red. También contribuirá a desarrollar los intercambios entre en empresas, impulsar posibles asociaciones y estimular a las empresas para que se desarrollen más allá de sus horizontes de partida. Se estima que un millón de pymes europeas están realizando operaciones transfronterizas de comercio e inversión.
Las pequeñas empresas podrán recibir en estas ventanillas asesoramiento sobre cuestiones técnicas como los derechos de propiedad intelectual, y las normas y la legislación de la UE.
La nueva red se aprovecha de la existencia de las dos que existían hasta ahora, la de Euro Info Centros y la de Centros de Enlace para la Innovación.
Participan en esta iniciativa organismos como el Instituto Tecnológico de Canarias.

Fuente: www.elmundo.es, 8 de febrero de 2008

Hacienda presenta en sociedad la nueva factura electrónica


El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con la Agencia Tributaria, presentó hoy Facturae, el primer modelo de factura electrónica de Europa con acceso abierto, gratuito y garantizado por la Administración, que ahorrará 15.000 millones de euros anuales a las empresas.

En este sentido, según sus cálculos, el nuevo formato podría ayudar a ahorrar el 1,5% del Producto Interior Bruto (PIB). En España se realizan unos 4.500 documentos de este tipo con un gasto total de 9.000 millones de hojas de papel.

Así, el coste unitario por factura pasaría de los 3,48 euros (2,78 euros en el proceso de recepción y 0,76 en el de emisión) a 0,15 euros (0,09 euros en recepción y 0,06 en emisión).

Entre las ventajas de este nuevo sistema, el director de Informática Tributaria, Santiago Segarra, ha citado la integración de los sistemas informáticos, la simplificación de las tareas administrativas, el ahorro de papel y espacio, y las mejoras en el control interno y en las tareas de gestión. "El control interno ya no dependerá, por ejemplo, de que se contabilicen todas las facturas a mano", ha destacado.

La nueva Facturae incluirá la misma información que una factura tradicional así como la firma electrónica del usuario y un certificado que garantiza la autenticidad de la autoría y el contenido.
El programa de gestión y de facturación electrónica ya está disponible en la página web (www.facturae.es). Asimismo, se ha habilitado un número de teléfono (902 446 006) y un correo electrónico (facturae@mityc.es) donde poder realizar consultas, y próximamente se publicará un directorio con las empresas que ya utilizan este modelo.

Fuente: www.elpais.com, 6 de Febrero de 2008

CajaCanarias y los autónomos suscriben un acuerdo de respaldo financiero




El subdirector general de la Red Comercial de CajaCanarias, Jesús Rodríguez, y el presidente de la Asociación de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) de Canarias, Juan Carlos Arricivita, han suscrito un convenio de colaboración financiero que facilita a los empresarios y trabajadores autónomos apoyo "en condiciones preferenciales" para la mejora de sus negocios y la "total cobertura" de sus necesidades financieras, tanto en su ámbito personal, como empresarial.

Los autónomos dispondrán de líneas especiales de financiación de circulante mediante pólizas de crédito específicas para quienes canalicen sus flujos de tesorería y medios de pago a través de CajaCanarias. La entidad de ahorro pone a su disposición, además, cuentas especiales para este colectivo al objeto de que puedan sacar el máximo rendimiento a los desfases positivos de tesorería.

El acuerdo permite acogerse a modalidades de financiación como el renting o el leasing, en su doble vertiente inmobiliaria, bien para la adquisición de locales comerciales, o para la adquisición de maquinaria y equipamiento.

También podrán beneficiarse de avales y préstamos hipotecarios o personales para la adquisición, modernización y renovación de mobiliario, instalaciones y nuevas tecnologías.

Igualmente, los afiliados de ATA accederán a los servicios que CajaCanarias ofrece a través de su financiera CrediCentro, que ofrecerá financiación a sus clientes en el propio establecimiento. El convenio incluye una amplia cobertura en seguros orientados a este colectivo de trabajadores y sus instalaciones, con unas primas preferentes, que incluyen pólizas multirriesgo comercial, junto a otras que cubren aspectos como salud, accidentes, vida y hogar.

Los asociados a ATA-Canarias dispondrán de un servicio integral de formación, información y asesoramiento a través del Servicio de Apoyo Empresarial CajaCanarias (Saec). El acuerdo también contempla el servicio de banca por internet La Caja en Casa, con el que se pueden realizar consultas y transacciones desde cualquier lugar del mundo, y en el caso concreto de los autónomos, permite gestionar las remesas de recibos y realizar el pago de los seguros sociales cómodamente y sin tener que desplazarse hasta su oficina habitual.

Fuente: www.eldia.es, 3 de febrero de 2008

Más de 5.000 expedientes abiertos contra empresas por incumplir la legislación medioambiental

Más de 5.000 empresas tienen actualmente procedimientos iniciados por el Gobierno de Canarias por incumplimiento de la legislación medioambiental. "Muchas de ellas por desconocimiento" de la misma, destacó este lunes el dirigente de la Cámara de Comercio de Las Palmas, José Miguel Suárez Gil.
Por eso, la Cámara, junto con la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, ha editado la Guía práctica sobre requisitos legales medioambientales en la empresa canaria, con la que se pretende dar "información y formación" al empresariado para que cumpla la normativa.
De esta manera, destacó el consejero Jorge Rodríguez, se evitará pasar al régimen sancionador, ya que se trata de una normativa "muy extensa" que abarca desde leyes de la Unión Europea hasta las dictadas por la Comunidad Autónoma y que "afecta al desarrollo empresarial".
Con la Guía, explicó la directora del Departamento de Formación de la Cámara, Mari Carmen Castellano, "el empresariado tendrá todos los requisitos a la vista" sobre la legislación vigente y los trámites a cumplir en materia medioambiental para abrir una empresa.
Para ello, está dividida en cuatro apartados: Autorizaciones y trámites; Residuos; Vertidos; y Consecuencias del incumplimiento. Además, también contiene información sobre la declaración de impacto medioambiental o el reglamento sobre sustancias peligrosas. La Guía se complementa con esquemas desplegables y un calendario ambiental de la empresa.
Se trata, destacó Suárez Gil, de dar respuesta a las "numerosas llamadas" que recibe la institución por parte de las empresas sobre temas medioambientales a través de "un libro de consulta, una herramienta de trabajo importante para el mundo empresarial" con el fin de que "no cometan errores" en esta materia.
En total, se han editado 500 guías que se entregarán en la capital grancanaria, y en el sur y norte de la isla de Gran Canaria.

El contrato de autónomos dependientes incluirá la jornada y las vacaciones

El empresario que contrate a un trabajador autónomo dependiente deberá incluir en su contrato 'necesariamente' la cuantía máxima de la jornada semanal, las vacaciones, los días de descanso semanal y los festivos.

Asimismo, dicho contrato deberá precisar las contraprestaciones económicas del trabajo y las condiciones específicas que hacen a ese autónomo dependiente (que recibe al menos el 75% de sus ingresos de ese pagador).

Esto es, al menos, lo que el Ministerio de Trabajo ha propuesto a las comunidades autónomas en una notificación sobre el contenido que deberá tener uno de los reales decretos que desarrollará el Estatuto del Trabajo Autónomo a la que ha tenido acceso CincoDías.

El Estatuto del Trabajo Autónomo está vigente desde el pasado 12 de octubre pero aún queda pendiente su desarrollo normativo, en el que entre otras cosas se deberá concretar el citado contenido de los contratos; las especificidades de los trabajadores del transporte y los seguros, la creación del registro de todos estos contratos etc.

No obstante, el Gobierno no va a tener tiempo material de aprobar los reales decretos que desarrollen el Estatuto del Trabajo Autónomo, por lo que el próximo Ejecutivo será el encargado de aprobar este decreto que los responsables del Ministerio de Trabajo ha terminado de redactar.

De momento, las asociaciones de autónomos y los sindicatos son los que están asesorando a los trabajadores autónomos dependientes de cómo realizar sus contratos en la actualidad. Según la nota enviada por Trabajo a las regiones, el registro de estos contratos dependerá del Servicio Público de Empleo Estatal que, a su vez, encomendará la gestión del registro a los Servicios de Empleo de las comunidades autónomas.

PERMISO DE PATERNIDAD PARA LOS PADRES

Algo más de 200.000 padres se han acogido desde marzo pasado al nuevo permiso de paternidad de dos semanas que nació con la aprobación de la Ley de Igualdad. La prestación económica, al igual que la de maternidad, consiste en el cien por cien de la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes durante los 15 días de duración de la licencia.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunica por sms al interesado la concesión del permiso de paternidad solicitado. “El Instituto Nacional de la Seguridad Social le informa: Su prestación de paternidad ha sido resuelta favorablemente. Próximamente recibirá por correo la notificación de la resolución”, reza el mensaje de móvil, que reciben quienes han facilitado su número de teléfono en la solicitud. Este sistema, implantado en 2006, permite a los solicitantes de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social recibir información inmediata del estado de su expediente, hasta que el INSS efectúe la comunicación definitiva por correo ordinario.

Fuente: www.canarias7.es, 12 de Febrero de 2008

EL CONTRATO DE AUTÓNOMOS DEPENDIENTES INCLUIRÁ LA JORNADA Y LAS VACACIONES


El empresario que contrate a un trabajador autónomo dependiente deberá incluir en su contrato 'necesariamente' la cuantía máxima de la jornada semanal, las vacaciones, los días de descanso semanal y los festivos. Asimismo, dicho contrato deberá precisar las contraprestaciones económicas del trabajo y las condiciones específicas que hacen a ese autónomo dependiente (que recibe al menos el 75% de sus ingresos de ese pagador). Esto es, al menos, lo que el Ministerio de Trabajo ha propuesto a las comunidades autónomas en una notificación sobre el contenido que deberá tener uno de los reales decretos que desarrollará el Estatuto del Trabajo Autónomo.El Estatuto del Trabajo Autónomo está vigente desde el pasado 12 de octubre pero aún queda pendiente su desarrollo normativo, en el que entre otras cosas se deberá concretar el citado contenido de los contratos; las especificidades de los trabajadores del transporte y los seguros, la creación del registro de todos estos contratos etc. No obstante, el Gobierno no va a tener tiempo material de aprobar los reales decretos que desarrollen el Estatuto del Trabajo Autónomo, por lo que el próximo Ejecutivo será el encargado de aprobar este decreto que los responsables del Ministerio de Trabajo ha terminado de redactar. De momento, las asociaciones de autónomos y los sindicatos son los que están asesorando a los trabajadores autónomos dependientes de cómo realizar sus contratos en la actualidad. Según la nota enviada por Trabajo a las regiones, el registro de estos contratos dependerá del Servicio Público de Empleo Estatal que, a su vez, encomendará la gestión del registro a los Servicios de Empleo de las comunidades autónomas.
Polémico registro de asociaciones Otro de los asuntos que desarrollará el real decreto que el Ministerio de Trabajo ha propuesto a las comunidades es la creación del registro de asociaciones de autónomos. Ahora la representatividad de estas asociaciones no está acreditada por ningún método oficial, por lo que constantemente existen recelos entre las organizaciones consideradas principales (ATA y UPTA) y otras asociaciones. Trabajo quiere que en dicho registro figuren el nombre, apellidos, NIF/CIF y domicilio de la relación de asociados de cada organización, lo que servirá para medir su representatividad. (Noticia extraída de Cinco Días)