Por fin ya llegó el 30 de junio y con ello la finalización del plazo voluntario para la presentación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007. En esta campaña he visto a los ciudadanos contribuyentes muy inseguros y enojados con los resultados de sus declaraciones en cuanto a los borradores enviados por la Agencia Tributaria. Pero de este tema ya hemos hablado todos y, creo, en demasia.
La siguiente preocupación de los contribuyentes es ¿cómo y cuando voy a cobrar los 400 € prometidos por el Sr. Zapatero?. En primer lugar comentarles que los 400,00 euros no los vamos a recibir en forma de "cash" como se dió a entender en un principio´. Leyendo lo concerniente a este tema en la página web de la Agencia Tributaria, les adjunto algunos casos que pueden ser de su interes y donde. creo, se encuentran englobados la gran mayoria de los contribuyentes. Para aquellas personas que sean mas curiosas se adjunta la normativa a la cual pueden acudir en caso de que deseen tener el texto legal:
¿En qué consiste la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de acitivades económicas? ¿Quienes pueden aplicarla?
RESPUESTA:
La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas es una de las deducciones que minoran la cuota líquida total del impuesto para obtener la cuota diferencial.
Sin perjuicio de lo anterior, su importe se tiene en cuenta para calcular el importe de la retención correspondiente a los rendimientos del trabajo o de los pagos fraccionados correspondientes a las actividades económicas, por lo que es posible anticipar su importe.
Podrán aplicar la deducción, exclusivamente, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
NORMATIVA:
Artículo 79 .b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 Modific. RDLey 2/2008, de 21 de abril .
¿Cual es el importe establecido para la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas?
RESPUESTA:
El importe de la deducción es de 400 euros anuales, salvo que sea de aplicación el límite previsto en su normativa reguladora.
NORMATIVA:
Artículo 80 .bis.1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 Modific. RDLey 2/2008 de 21 de abril .
Es compatible la aplicación anticipada de la deducción en los pagos fraccionados con la obtención de rendimientos de trabajo?
RESPUESTA:
La minoración del importe de los pagos fraccionados obtenida de la aplicación anticipada de la deducción no podrá realizarse a partir del primer trimestre en el que se perciban rendimientos de trabajo a los que le resulte de aplicación el procedimiento general de retención para este tipo de rendimientos, siempre que la cuantía total de las retribuciones de trabajo sea superior a 10.000 euros anuales.
Profesional no obligado a presentar pagos fraccionados, pero que soporta retenciones, ¿podría aplicarse la deducción de forma anticipada?
RESPUESTA:
La aplicación de forma anticipada de la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas se instrumenta en el caso de obtención de rendimientos de trabajo, mediante una minoración en el importe de las retenciones soportadas por el contribuyente, y en el caso de realizar actividades económicas, mediante una minoración del importe de los pagos fraccionados que los contribuyentes deben realizar.
En consecuencia, si un contribuyente obtiene rendimientos de actividades profesionales por las que no está obligado a realizar pagos fraccionados, no podrá ejercitar de forma anticipada el derecho a la aplicación de la deducción.
¿Como se anticipa la aplicación de la deducción en los pagos fraccionados del ejercicio 2008?
RESPUESTA:
El pago fraccionado que debe realizarse correspondiente al segundo trimestre del período impositivo 2008 el importe a deducir será de 200 euros.
En los siguientes pagos faccionados, tercer y cuarto trimenstr 2008, el importe será de 100 para cada uno de ellos.
No obstante, en cualquier caso, el importe del pago fraccionado no podrá resultar negativo como consecuencia de la aplicación anticipada de la deducción. Si el importe del pago fraccionado previo a la aplicación de la deducción fuese inferior a las citadas cantidades, solo se minorará hasta cero. El exceso podrá aplicarse en los pagos fraccionados siguientes.
¿El importe de la deducción es, en cualquier caso, de 400 euros anuales?
RESPUESTA:
No. Con carácter general el importe de esta deducción será de 400 euros anuales.
No obstante, el importe de la deducción no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de la Ley de IRPF. Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar el tipo medio de gravamen general estatal y el tipo medio de gravamen general autonómico.
A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción por doble imposición internacional, prevista en el artículo 80 de esta Ley, no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.
Si no existiera cuota líquida suficiente para poder aplicar la totalidad de la deducción, el importe no aplicado NO podrá ser objeto de devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Impuesto.
NORMATIVA:
Artículo 80 .bis.2, 79 y 103 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 Modif. RDLey 2/2008 de 21 de abril .
¿Como se anticipa el resultado de la deducción en los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen desde el 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2008?
RESPUESTA:
En el caso de los rendimientos del trabajo que se abonen desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2008, la retenciones se calcularán de acuerdo con las normas vigentes en dicho período, regularizándose el tipo de retención. El importe de las retenciones correspondientes a este período se minorará, en su caso, en el resto del importe de la deducción.
No obstante lo anterior, la cuota máxima de retención será el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81.1 del Reglamento de IRPF.
NORMATIVA:
Disposición transitoria Primera.2º Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .
Trabajador al que en el mes de junio la empresa le ha practicado una retención de 180 euros, de acuerdo con la normativa de IRPF. ¿Cuál es el importe de la deducción que le corresponde aplicar en este mes?
RESPUESTA:
La normativa establece que una vez calculada la retención sobre los rendimientos satisfechos en el mes de junio, ésta se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros.
Por tanto si el importe de la retención que procede practicar al trabajador en dicho mes es de 180 euros, ese será el importe máximo de deducción al que tenga derecho en junio.
No obstante el resto del importe de la deducción hasta llegar a 400 euros se podrá aplicar de forma anticipada mediante una bajada del tipo de retención en las nóminas de julio a diciembre de 2008.
NORMATIVA:
Disposición transitoria Priemra.1º Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .
¿Como se anticipa el resultado de la deducción en los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008?
RESPUESTA:
En el caso de los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas en vigor el día 1 de enero de 2008.
La retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.
Es decir, el importe a aplicar en el mes de junio será el menor de: 200 euros.
La retención practicada sobre los rendimientos del trabajo abonados en el mes de junio, excluidos los atrasos.
NORMATIVA:
Disposición transitoria Primera.1º Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .
Trabajador al que en el mes de junio la empresa le ha practicado una retención de 180 euros, de acuerdo con la normativa de IRPF. ¿Cuál es el importe de la deducción que le corresponde aplicar en este mes?
RESPUESTA:
La normativa establece que una vez calculada la retención sobre los rendimientos satisfechos en el mes de junio, ésta se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros.
Por tanto si el importe de la retención que procede practicar al trabajador en dicho mes es de 180 euros, ese será el importe máximo de deducción al que tenga derecho en junio.
No obstante el resto del importe de la deducción hasta llegar a 400 euros se podrá aplicar de forma anticipada mediante una bajada del tipo de retención en las nóminas de julio a diciembre de 2008.
NORMATIVA:
Disposición transitoria Priemra.1º Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .
¿Es aplicable durante durante 2008 el pago anticipado de 400 euros para aquellos trabajadores que voluntariamente hubieran solicitado un tipo de retención superior al que les corresponda?
RESPUESTA:
Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, la retención se calculará de acuerdo con las normas en vigor el dia 1 de enero de 2008.Posteriormente, la retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.
Por tanto, la deducción lineal de 200 euros en el mes de junio se minorará con posterioridad a la aplicación del tipo mínimo voluntario de retención, por lo que procederá la deducción en dicho mes hasta la cuantía máxima indicada.
Por contra, en los meses posteriores (julio a diciembre) el importe de la deducción se tiene en cuenta, de forma previa, para calcular el tipo de retención.
En consecuencia, en estos meses, la retención se practicará aplicando el tipo de retención superior que hubieran solicitado los contribuyentes.
NORMATIVA:
Disposición transitoria Primera 1º. y 2º. Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .
¿Es aplicable el pago anticipado de 400 euros para aquellos contribuyenres que obtienen rendimientos del trabajo a los que debe aplicarse un tipo fijo de retención (administradores, cursos, atrasos de ejercicios anteriores)?
RESPUESTA:
No. La aplicación anticipada de la deducción mediante la minoración de las retenciones se establece para los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, por lo que no será aplicable a aquellos rendimientos a los que deba aplicarse un tipo fijo de retención.
NORMATIVA:
Disposición transitoria Primera Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .
¿Es aplicable el pago anticipado de 400 euros para aquellos contribuyenres que obtienen rendimientos del trabajo a los que debe aplicarse un tipo fijo de retención (administradores, cursos, atrasos de ejercicios anteriores)?
RESPUESTA:
No. La aplicación anticipada de la deducción mediante la minoración de las retenciones se establece para los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, por lo que no será aplicable a aquellos rendimientos a los que deba aplicarse un tipo fijo de retención.
NORMATIVA:
Disposición transitoria Primera Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .
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Es un poco largo pero espero que haya sido de su interes.
JCGE