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sábado, 13 de diciembre de 2008

Minusvalías y rendimientos negativos

Dadas las turbulencias habidas en los mercados durante este año, éste puede ser un capítulo especialmente interesante.

Si se tienen materializadas en el ejercicio plusvalías de distinto tipo (fondos, acciones, vivienda, etc.) y se tienen minusvalías latentes sin materializar, conviene ponerlas de manifiesto antes del cierre de ejercicio para así compensarlas y ahorrar su tributación al 18%. Del mismo modo, si se tuvieran pendientes de compensar minusvalías materializadas en el ejercicio, e incluso de ejercicios anteriores, sería interesante analizar la conveniencia de materializar plusvalías latentes o, por el contrario, dejarlas para próximos ejercicios hasta un máximo de cuatro años.

Asimismo, y como bloque independiente al de las plusvalías/minusvalías, pues no hay compensación entre ambos, se tuvieran rendimientos negativos provenientes de productos de seguros, o de bonos y depósitos estructurados, conviene analizar la posibilidad de compensarlos con rendimientos positivos. En tal sentido conviene recordar que para los productos de seguros que a fecha del 20-1-06 tuvieran una antigüedad superior a 2 y 5 años, seguirían teniendo, a través del régimen transitorio, la posibilidad de reducir los rendimientos que tuvieren, tanto positivos como negativos, un 40% y un 75% respectivamente.

Cuando por diversas cuestiones: expectativas de mercados, planificación sucesoria, conveniencia financiera, etc. se quiera reembolsar de fondos con plusvalías latentes significativas, y se tuvieran otros de mayor antigüedad pero con plusvalías inferiores; convendría analizar la posibilidad de hacer traspasos de unos a otros con carácter previo. De ese modo, habiéndose salido realmente del fondo que se deseaba, la plusvalía fiscal puesta de manifiesto podría ser sensiblemente inferior.
Publicado el 04-12-2008 , por Expansión.com

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