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sábado, 13 de diciembre de 2008

Ahorro por discapacidad

Además de la posibilidad de realizar aportaciones a fondos de pensiones en favor de personas con algún tipo de discapacidad hasta el tercer grado de parentesco, cuyo límite máximo por aportante es de 10.000 euros y de 24.250 globalmente; existe una figura jurídica muy interesante, pero poco utilizada, que es la del Patrimonio Especialmente Protegido. Con ella se pretende crear a favor del discapacitado, un patrimonio con el que afrontar gastos futuros, o simplemente asegurar su sostenimiento cuando los progenitores o tutores ya no estén. Lo regula la Ley 41/2003 de 18 de noviembre y su constitución requiere cierto trámite administrativo sencillo. Las aportaciones se pueden hacer dinerarias, de bienes muebles e inmuebles, y por personas con un grado de parentesco directo o colateral hasta el tercer grado, e inclusive los tutores o acogedores si no lo fueran. La desgravación anual máxima por aportante es de 10.000 euros, los cuales reducen la base imponible, produciéndose por tanto un ahorro al tipo marginal que puede llegar a ser hasta del 43%. Las aportaciones realizadas por diversas personas no podrán exceder conjuntamente el límite de 24.250 euros; si hubiera excesos podrían deducirse durante los cuatro años siguientes. Conviene tener presente que tales aportaciones, en la persona del discapacitado tienen la consideración de rendimientos del trabajo, pero dado el grado de minusvalía, posiblemente no tuvieran incidencia fiscal alguna.
Publicado el 04-12-2008 , por Expansión.com

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