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martes, 10 de junio de 2008

CONTRATOS EVENTUALES


El criterio que actualmente está adoptando el Ministerio de Trabajo, a través tanto de la Inspección de Trabajo como de los juzgados de lo social, es que los famosos contratos eventuales por circunstancias de la producción que generalizadamente se utilizaban por la inmensa mayoría de las empresas queden limitados a determinados casos concretos, como pueden ser épocas de rebajas, la época de navidad o en caso de empresas dedicadas a la hostelería pues para cubrir el aumento de la demanda en los meses de mayor actividad turística, como puede ser verano.

Fuera de estos casos de ejemplo que he nombrado, TODAS las empresas están OBLIGADAS a realizar contratos INDEFINIDOS, ya que en caso contrario si se realizara un contrato eventual, por ejemplo de 3 meses, y la causa de la contratación no está suficientemente especificada y clara en el contrato y no se demostrara que esa causa de contratación temporal es válida para realizar dicho contrato, el contrato se consideraría hecho en fraude de ley, y por lo tanto, se consideraría al trabajador indefinido desde el primer día del contrato, y por lo tanto, ante una posible reclamación de la indemnización por despido del trabajador, éste tendría todas las de ganar, tal y como ya ha sucedido en varias ocasiones por reclamaciones interpuestas por los trabajadores.

Por lo tanto, les aconsejamos, aunque la decisión final siempre la toma el empresario, que cuando se vayan a realizar contrataciones nuevas, y siempre que no nos podamos acoger a un período en concreto que nos permita realizar la contratación temporal, se realicen contrataciones indefinidas, ya que los costos de seguridad social de un contrato temporal son más caros que los de un contrato indefinido, a parte de que dependiendo de las características personales de cada trabajador se puedan realizar contratos indefinidos bonificados.


Un saludo.
JCGE