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jueves, 11 de diciembre de 2008

Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre

Notas más importantes:

- Los autónomos y la empresas que desde la entrada en vigor de este Real Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2.010 contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores desempleados y con cargas familiares, tienen derecho a una bonificación en la cuota de Seguridad Social de 125 €/mes. Se considerará que un trabajador tiene cargas familiares si tiene más de un hijo/a a su cargo.

- Los desempleados que pretendan constituirse como trabajadores autónomos tendrán derecho, como máximo a recibir el 60 % de la capitalización por desempleo que tengan pendiente de recibir.

- Aquellas personas que posean un préstamo hipotecario con el que hayan adquirido su vivienda habitual por un importe inferior a 170.000 €, podrán solicitar una ayuda por un importe máximo de 500 €/mes y con el límite del 50 % del importe de la cuota mensual de préstamo hipotecario, entre el 1 de enero de 2.009 y el 31 de diciembre de 2.010. Estas cantidades aplazadas serán devueltas a partir del 1 de enero de 2.011, mediante el prorrateo entre las mensualidades que falten de pagar, con el límite de 10 años. Los límites anteriormente citados no podrán ser superados en caso de matrimonio, si ambos tienen derecho a acogerse a la posibilidad de esta ayuda.

Para poder acogerse a esta ayuda se deberá ser desempleado, tener tres meses como mínimo de antigüedad en el paro antes de solicitar la ayuda, tener derecho al cobro por desempleo o ser autónomo con tres meses de antigüedad en desempleo o ser viudo/a desde el 1 de septiembre de 2.008 y con un préstamo hipotecario a su cargo.

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