Google

sábado, 13 de diciembre de 2008

Aplazar dos años la hipoteca y otras medidas fiscales

El Gobierno dentro de las medidas anticrisis ha incorporado una medida de carácter social, como ha sido la posibilidad de que lo parados, los pensionistas con viudedad y autónomos con dificultades económicas y cargas familiares (habría que conocer que definición tiene el Gobierno sobre dificultades económicas y cargas familiares) puedan aplazar durante dos años el pago del 50 % de la cuota mensual que pague por su hipoteca, si esta es inferior a 170.000 euros y por un periodo máximo de 24 mensualidades. En el caso de los autónomos se exigirá que hayan cerrado sus negocios o que los mismos presenten pérdidas que reduzcan sus ingresos por debajo de los 18.000 euros, para poderse acoger a esta ayuda.

El límite del aplazamiento que será avalado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), será de 500 al mes y las cantidades aplazadas se deberá devolver desde el mes de enero del año 2.011 y en un máximo de diez años, prorratedas mensualmente.

Esta medida afectará a aquelals hipotecas firmadas antes del 1 de noviembre del presente año y si han sido concedidas para la adquisición de la vivienda habitual o de la primera vivienda, excluyéndose las hipotecas destinadas al pago de locales o de segundas residencias.

Para poder realizar este aplazamiento en el pago de la hipoteca, deberá existir un acuerdo entre la entidad bancaria y la persona que se encuentre en situación de desempleo y que no supondrá coste alguno, ni de registro ni de notario.

Si poseo una hipoteca de 1.000 euros, estoy en paro, como máximo pagaría 500 euros, ¿alguien puede ver lo que puede suceder?. Empleados causando bajas en las empresas para cobrar el paro, se ahorran la mitad de la hipoteca, cobran el paro y pueden trabajar en la misma o en otra empresa, cobrando igual o menos y en dinero negro. Las empresas también se verían favorecidas en el sentido de que se ahorrarán unos costes de Seguridad Social y de IRPF elevados en nuestro país. ¿A qué alguien ya lo había pensado?.

A parte de lo anterior, el Gobierno también ha propuesto otra medida para los ciudadanos con hipoteca y que ganen menos de 33.000 euros anuales (parece que los que no tienen hipoteca no sufren la crisis), a través de la inclusión en las retenciones de las nóminas de los beneficios fiscales que supone tener una hipoteca. Esta medida supondrá una reducción de las retenciones que sufren los emplead@s con hipotecas, en lugar de realizar la deducción en la declaración de IRPF anualmente, lo recibirán incrementando su salario, si este no esta pactado con la empresa que siendo este el caso no variará ya que continuará siendo el mismo, a través de una disminución en el tipo de retención de sus nóminas, exactamente en dos puntos porcentuales. Esta medidas sólo se aplicará provisionalemente durante dos años, ya que en el año 2.010 dejará de esatr en vigor.

Otra nueva medida será la ampliación del periodo de tiempo, a efectos fiscales, que tienen las personas que han comprado una nueva vivienda habitual para vender la antigua, que pasará a ser de cuatro años, en lugar de los dos actuales.

Una nueva medida será el aumento de la capitalización por desempleo, que pasará del 40 % al 60 % para los desempleados que quieran convertirse en autónomos.

Exenciones en el IAE para las sociedades mercantiles

Según la Ley de Haciendas Locales, artículo 82 c,

- Están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), las sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.

Según la Ley de Haciendas Locales, artículo 82, 1 b, están exentas del pago del IAE,

- Las sociedades que hayan iniciado su actividad, están exentas durante los dos primeros años del pago del IAE.

¿Dónde debe solicitarse estas exenciones?.

En la declaración censal, en el modelo 036.

En el caso de dejar de disfrutar de las exenciones en el pago del IAE, ¿cuándo debe procederse a presentar la declaración de alta en este impuesto?. En el mes de diciembre del año anterior al que se esté obligado a pagar este impuesto, mediante el modelo 840. Habrá que presentar el modelo 840 por cada actividad que ejerza.

En ContaFisca

Modelo 202: Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades

Buenas tardes a todos:;
Como todos ya sabrán estamos en el mes de diciembre, el mes de la Navidad, de los regalos, de las comilonas familiares y si la crisis lo permite de las empresas. A parte de todo esto, este es el mes del tercer plazo del modelo 202 "Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades". Es por eso que nos gustaría hablar de este modelo y de sus plazos para este mes.
El Modelo 202 como su nombre indica es un Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades, es decir una entrega a cuenta del próximo impuesto, que tendremos que presentar en el mes de julio y que hara referencia al ejercicio 2008.
En principio son sujeto pasivos de este modelo las Sociedades que en el último Impuesto de Sociedades hayan presentado una cuota integra positiva, de lo que podemos deducir, que aquellas empresas que no sean Sociedades y no esten obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades, estarán exentas de este modelo. A parte de esto si la cuota integra del último Impuesto de Sociedades fue cero o negativa, no estaremos obligados a su presentación.
Este modelo 202 se puede calcular de dos formas:
1.- En función a la cuota integra del último Impuesto de Sociedades, a la que le aplicaremos un 18%.
2.- Mediante la modalidad del art. 45.3 de la LIS, esta segunda modelidad es voluntaria y por lo tanto deberemos indicar su aplicación en el modelo 036.
Una cosa que tenemos que tener en cuenta a la hora de seleccionar la modalidad son la diferencia que nos puede dar el modelo seleccionando una u otra.
Hay que tener en cuenta que en la primera modalidad, la que podemos calificar como por defecto, se calcula en base a la cuota integra del Impuesto de Sociedades de ejercicio anterior, es decir, el resultado contable, despues de aplicar las deducciones, bonificaciones, etc..
La segúnda modalidad, la voluntaria, es en base al resultado contable acumulado a lo largo del ejercicio, es decir, el resultado despues de 3 meses, 9 meses y 11 meses respectivamente y aplicandole el 18%.
Por lo tanto, si nos fijamos la selección del metodo puede ser importante en función de como estimemos que nos va a ir un año.
Si por ejemplo pensamos en el año 2009, que según todos los expertos va a ser mucho peor que este año 2008, a lo mejor nos interesaria seleccionar la segunda modalidad, si estimamos que nuestra empresa va a tener resultados peores que en el 2008 o incluso perdidas.
Eso si, hay que tener en cuenta que para poder seleccionar la Modalidad del art. 45.3 de la LIS, tendremos que presentar un modelo 036 en el que marquemos esta opción, y deberemos presentarla durante los dos primero meses del ejercicio.

Espero que les haya sido de ayuda el articulo y les recuerdo que tiene a disposición el modelo 202 en nuestra sección de descargas. Otra cosa a tener en cuenta y que se me olvidava, el plazo para el tercer pago fraccionado del modelo 202, finaliza este día 20 de diciembre, que como es sabado se pasa al día 22 lunes.
Conocetusimpuestos.com

Minusvalías y rendimientos negativos

Dadas las turbulencias habidas en los mercados durante este año, éste puede ser un capítulo especialmente interesante.

Si se tienen materializadas en el ejercicio plusvalías de distinto tipo (fondos, acciones, vivienda, etc.) y se tienen minusvalías latentes sin materializar, conviene ponerlas de manifiesto antes del cierre de ejercicio para así compensarlas y ahorrar su tributación al 18%. Del mismo modo, si se tuvieran pendientes de compensar minusvalías materializadas en el ejercicio, e incluso de ejercicios anteriores, sería interesante analizar la conveniencia de materializar plusvalías latentes o, por el contrario, dejarlas para próximos ejercicios hasta un máximo de cuatro años.

Asimismo, y como bloque independiente al de las plusvalías/minusvalías, pues no hay compensación entre ambos, se tuvieran rendimientos negativos provenientes de productos de seguros, o de bonos y depósitos estructurados, conviene analizar la posibilidad de compensarlos con rendimientos positivos. En tal sentido conviene recordar que para los productos de seguros que a fecha del 20-1-06 tuvieran una antigüedad superior a 2 y 5 años, seguirían teniendo, a través del régimen transitorio, la posibilidad de reducir los rendimientos que tuvieren, tanto positivos como negativos, un 40% y un 75% respectivamente.

Cuando por diversas cuestiones: expectativas de mercados, planificación sucesoria, conveniencia financiera, etc. se quiera reembolsar de fondos con plusvalías latentes significativas, y se tuvieran otros de mayor antigüedad pero con plusvalías inferiores; convendría analizar la posibilidad de hacer traspasos de unos a otros con carácter previo. De ese modo, habiéndose salido realmente del fondo que se deseaba, la plusvalía fiscal puesta de manifiesto podría ser sensiblemente inferior.
Publicado el 04-12-2008 , por Expansión.com

Ahorro por discapacidad

Además de la posibilidad de realizar aportaciones a fondos de pensiones en favor de personas con algún tipo de discapacidad hasta el tercer grado de parentesco, cuyo límite máximo por aportante es de 10.000 euros y de 24.250 globalmente; existe una figura jurídica muy interesante, pero poco utilizada, que es la del Patrimonio Especialmente Protegido. Con ella se pretende crear a favor del discapacitado, un patrimonio con el que afrontar gastos futuros, o simplemente asegurar su sostenimiento cuando los progenitores o tutores ya no estén. Lo regula la Ley 41/2003 de 18 de noviembre y su constitución requiere cierto trámite administrativo sencillo. Las aportaciones se pueden hacer dinerarias, de bienes muebles e inmuebles, y por personas con un grado de parentesco directo o colateral hasta el tercer grado, e inclusive los tutores o acogedores si no lo fueran. La desgravación anual máxima por aportante es de 10.000 euros, los cuales reducen la base imponible, produciéndose por tanto un ahorro al tipo marginal que puede llegar a ser hasta del 43%. Las aportaciones realizadas por diversas personas no podrán exceder conjuntamente el límite de 24.250 euros; si hubiera excesos podrían deducirse durante los cuatro años siguientes. Conviene tener presente que tales aportaciones, en la persona del discapacitado tienen la consideración de rendimientos del trabajo, pero dado el grado de minusvalía, posiblemente no tuvieran incidencia fiscal alguna.
Publicado el 04-12-2008 , por Expansión.com

Vivienda habitual


La desgravación por inversión en vivienda habitual es del 15% sobre las cantidades pagadas, tanto por intereses como por capital, en cualquier tipo de préstamo, bien sea hipotecario o de otro tipo inclusive los de familiares, que hayan sido utilizados en la compra de la vivienda habitual; con un máximo de 9.015 euros por declaración, es decir, que si la compra ha sido realizada por dos personas que hacen declaraciones separadas, dicho importe podría duplicarse. Si la vivienda fue adquirida con anterioridad al 20-1-06, dicho porcentaje del 15% se elevaría al 20% para los primeros 4.507 euros.

Dicho esto, si la cantidad que se paga anualmente es inferior a dicho importe de 9.015 euros por declaración, conviene hacer bajas parciales hasta alcanzar dicha cuantía.

Asimismo, si se tiene la intención de adquirir por primera vez la vivienda habitual en un plazo máximo de 4 años, conviene hacer aportaciones a una cuenta de ahorro vivienda. La desgravación es igualmente del 15% con un máximo de 9.015 euros por declaración.

En tal sentido cabe señalar que, dadas las circunstancias actuales, según un Real Decreto publicado esta semana, aquellas personas que, teniendo una cuenta de ahorro vivienda, el plazo de 4 años hubiese finalizado, o finalizase, entre el 1-1-08 y el 30-12-2.010, podrá invertir el dinero de la misma en la adquisición de la vivienda hasta la fecha del 31-12-2.010. Del mismo modo, aquellas personas que hubiesen adquirido una vivienda habitual entre los años 2006, 2007 y 2008, teniendo pendiente la venta de una anterior, el plazo para acogerse a la desgravación por reinversión se amplia también hasta el 31-12-2.010
Publicado el 04-12-2008 , por Expansión.com

Cómo rebajar la factura con Hacienda

1.- Realizar bajas parciales en los préstamos destinados a la adquisición de la vivienda habitual, hasta el máximo de 9.015 euros por declaración.
2.- Realizar aportaciones a Cuentas de Ahorro Vivienda para la primera adquisición o rehabilitación (no reforma) de la vivienda habitual, con el límite máximo de 9.015 euros por declaración y año; plazo máximo 4 años desde la primera aportación.
3.- Si se tiene la intención de crear una empresa en el plazo máximo de cuatro años, realizar aportaciones a una Cuenta Ahorro Empresa hasta un máximo de 9.000 euros por declaración.
4.- Realizar aportaciones a Fondos de Pensiones a favor de uno mismo; sigue siendo conveniente, más cuanto mayor es el nivel de renta.
5.- Realizar aportaciones a Fondos de Pensiones a favor del cónyuge y/o de familiares con discapacidad hasta el tercer grado de parentesco.
6.- Crear la figura, o hacer aportaciones a él si ya se tiene, de un “Patrimonio Especialmente Protegido” a favor de personas con discapacidad. La aportación máxima por aportante es de 10.000 euros.
7.- Materializar plusvalías o minusvalías que estuvieran latentes, al objeto de compensar respectivamente minusvalías o plusvalías que ya se hubiesen materializado en el propio ejercicio. Asimismo, si se tuvieran minusvalías de más de un año pendientes de compensar de años anteriores, conviene materializar plusvalías para compensarlas.
8.- Del mismo modo si se tuvieran rendimientos negativos, bien de productos de seguros bien de depósitos estructurados, convendría analizar la posibilidad de compensarlos con rendimientos positivos.
9.- A la hora de reembolsar de fondos de inversión aquellas personas cuyo patrimonio financiero va a pasar, en parte o en gran medida, a los herederos; considerar la conveniencia de analizar de cual desinvertir teniendo presente que las plusvalías latentes quedarían exentas en el traspaso “mortis causa”.
10.- Acudir a un experto fiscal.
Expansión