2.- Requisitos objetivos:
- que la entrega, importación o adquisición tenga por objeto un bien de inversión o un elemento del inmovilizado inmaterial. tratándose de bienes de inversión, éstos deben ser nuevos, salvo que el adquiriente sea empresa de reducida dimensión, en tal caso, los mismos pueden ser usados.
- que las operaciones se realicen con ocasión de una inversión inicial. Se entiende por inversión inicial la creación, ampliación, diversificación y transformación de un establecimiento. Para el desarrollo del contenido de este concepto, la Administración Tributaria Canaria ha publicado una resolución de fecha 9 de mayo de 2008, que incorpora numerosos matices, a través de los cuales, al misma define los criterios a seguir para verificar el correcto cumplimiento de tales requisitos, y a cuyo contenido nos remitimos.
3.- Requisitos temporales: como importante diferencia respecto a la redacción anterior, ya no es necesaria la previa constitución o ampliación de capital para beneficiarse de esta exención. Ahora bien, los bienes adquiridos deberán entrar en funcionamiento en un plazo de tres meses a contar desde su adquisición o importación."
Si queremos profundizar más en el tema, os recomiendo la lectura en la publicación Revista Hacienda Canaria, del mes de febrero de 2007, del trabajo llevado a cabo por Dª. Mercedes López Fajardo y Miguel Ángel Navarro Piñero donde analizan la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 19/1994 como consecuencia de la aprobación del Real Decreto ley 12/2006 de 29 de diciembre enfocado en el análisis de dos grandes bloques: los requisitos sustanciales y los requisitos de inversión con la finalidad de poder comprender mejor este beneficio fiscal
JCG
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