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viernes, 12 de septiembre de 2008

EXENCION I.G.I.C. EN LA ADQUISICION DE INMOVILIZADO (Art. 25 Ley 19/1994)

Llevamos unos cuantos meses recibiendo requerimientos por parte de la Consejeria de Hacienda del Gobierno de Canarias con relación al famoso Art. 25 de la Ley 19/1994,donde se nos "invita" a presentar la documentación justificativa de la exención, bien referida a la exención del pago del IGIC o bien referida a la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadosen la compra de bienes de inversión.
Estaba leyendo un artículo de D. José Gonzalez de Aledo, Asesor fiscal de Landwell -PrincewaterhouseCoopers, que hace referencia a las numerosas modificaciones introducidas en la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 19/1994 y que estimo de gran interés (recordemos que dichas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2007). Dicho artículo nos dice:
"Entre las novedades, cabe destacar, por un lado, la ausencia del requisito temporal de los tres años para realizar la adquisición del bien de inversión y, por otro lado, la posibilidad de adquirir elementos del inmovilizado inmaterial para beneficiarse de la exención invocada, opción no recogida en la redacción anterior.
1.- Requisito subjetivo: pueden acogerse a esta exención, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, domiciliadas en Canarias o que operen mediante establecimiento permanente

2.- Requisitos objetivos:

  • que la entrega, importación o adquisición tenga por objeto un bien de inversión o un elemento del inmovilizado inmaterial. tratándose de bienes de inversión, éstos deben ser nuevos, salvo que el adquiriente sea empresa de reducida dimensión, en tal caso, los mismos pueden ser usados.
  • que las operaciones se realicen con ocasión de una inversión inicial. Se entiende por inversión inicial la creación, ampliación, diversificación y transformación de un establecimiento. Para el desarrollo del contenido de este concepto, la Administración Tributaria Canaria ha publicado una resolución de fecha 9 de mayo de 2008, que incorpora numerosos matices, a través de los cuales, al misma define los criterios a seguir para verificar el correcto cumplimiento de tales requisitos, y a cuyo contenido nos remitimos.

3.- Requisitos temporales: como importante diferencia respecto a la redacción anterior, ya no es necesaria la previa constitución o ampliación de capital para beneficiarse de esta exención. Ahora bien, los bienes adquiridos deberán entrar en funcionamiento en un plazo de tres meses a contar desde su adquisición o importación."

Si queremos profundizar más en el tema, os recomiendo la lectura en la publicación Revista Hacienda Canaria, del mes de febrero de 2007, del trabajo llevado a cabo por Dª. Mercedes López Fajardo y Miguel Ángel Navarro Piñero donde analizan la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 19/1994 como consecuencia de la aprobación del Real Decreto ley 12/2006 de 29 de diciembre enfocado en el análisis de dos grandes bloques: los requisitos sustanciales y los requisitos de inversión con la finalidad de poder comprender mejor este beneficio fiscal

JCG

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