Como todos sabemos, a partir del tercer trimestre de 2008, las personas jurídicas deberán presentar, vía internet, todas las declaraciones trimestrales , tal y como llevamos haciendo con el Impuesto sobre Sociedades.
Haciendo memoria, "debemos presentar la declaración trimestral" en nuestra entidad bancaria, pagarla, nos darán un código NRC y la presentaremos vía internet, para lo cual nos hará falta tener instalado el correspondiente certificado de usuario.
Debemos de tener cuidado porque una declaración puede estar pagada pero no presentada, por lo que debemos de recalcar a nuestros clientes que una vez pagada deben darnos el código NRC para poder presentarla, porque sin dicho código el intento de presentación telemática sería nulo.
En este último Impuesto sobre Sociedades recuerdo que un cliente tuvo un pequeño problema con la entidad bancaria y no le querían pagar el impuesto. Un gran problema que se nos avecina es la falta de información por parte de las Entidades Colaboradoras; es decir los bancos y las cajas. El personal de las mismas no están al corriente de la nueva normativa y nos hacen "la vida imposible", más cuando dependemos de ellos para poder presentar una declaración: se creen que están en posesión de la verdad y actúan a la antigua usanza. El problema surgió cuando mi cliente se presenta en la entidad bancaria con un resumen del Impuesto sobre Sociedades y no se lo quieren pagar porque no traía el original: para empezar, ya no podemos sacar copias originales de los modelos porque los programas no nos dejan, nos recuerdan que debemos hacer la presentación vía telemática; lo único que podemos sacar es un resumen o un borrador, que en este caso no lo admitía la entidad bancaria. Puesto en contacto con el Director, como siempre ocupado, el personal de la entidad bancaria me comentan que se niegan a pagar el impuesto con la documentación que les lleva el cliente a lo que les recuerdo la nueva normativa de la cual hacen caso omiso.
Acto seguido, presento, vía telemática, una queja ante el Departamento de Recaudación, recibiendo días más tarde la siguiente contestación, la cual transcribo íntegra porque estoy seguro de que mañana pueden ser cualquiera de Ustedes a los que se les presente el mismo problema:
"Con fecha 24 de Julio de 2007 ha tenido entrada en este Departamento de Recaudación su queja por la negativa de determinada oficina de la entidad X a admitir el pago y a emitir el correspondiente recibo-NRC para la presentación telemática de determinada declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 201), aduciendo para ello que el sujeto pasivo "no acompañaba el modelo original" de dicha declaración".
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que desarrolla el Reglamento General de Recaudación en materia de Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración, en su artículo 3.3 recoge en forma expresa la obligatoriedad de dichas Entidades de admitir el pago y emitir recibo-NRC en aquellos supuestos en los que, pese a efectuar el ingreso presencialmente, el obligado tributario no aporte a la Entidad ningún documento físico.
A la vista del precepto anteriormente citado, la razón esgrimida por el personal de la Entidad X no se encontraría respaldada por la normativa vigente, por lo que podría afirmarse que la conducta de la sucursal de dicha Entidad implicaría, en el caso que nos ocupa, una irregular prestación del servicio de colaboración en la recaudación de tributos.
Por ello, este Departamento procederá a poner los hechos en conocimiento de los servicios centrales de la Entidad, al objeto de que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan incidencias similares a la puesta de manifiesto por usted en el caso que nos ocupa y que la Agencia Estatal de Administración Tributaria lamenta, fundamentalmente por las molestias e inconvenientes que pudieran haberse causado"
Entiendo que la contestación por parte de la Agencia Tributaria es clara y concisa, por lo que tomen nota porque más de uno se encontrará con el problema de que no le acepten una declaración o que el personal de cualquier Entidad colaboradora no se encuentre al día sobre la presentación de las declaraciones.
JGE
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