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sábado, 13 de diciembre de 2008

Modelo 202: Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades

Buenas tardes a todos:;
Como todos ya sabrán estamos en el mes de diciembre, el mes de la Navidad, de los regalos, de las comilonas familiares y si la crisis lo permite de las empresas. A parte de todo esto, este es el mes del tercer plazo del modelo 202 "Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades". Es por eso que nos gustaría hablar de este modelo y de sus plazos para este mes.
El Modelo 202 como su nombre indica es un Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades, es decir una entrega a cuenta del próximo impuesto, que tendremos que presentar en el mes de julio y que hara referencia al ejercicio 2008.
En principio son sujeto pasivos de este modelo las Sociedades que en el último Impuesto de Sociedades hayan presentado una cuota integra positiva, de lo que podemos deducir, que aquellas empresas que no sean Sociedades y no esten obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades, estarán exentas de este modelo. A parte de esto si la cuota integra del último Impuesto de Sociedades fue cero o negativa, no estaremos obligados a su presentación.
Este modelo 202 se puede calcular de dos formas:
1.- En función a la cuota integra del último Impuesto de Sociedades, a la que le aplicaremos un 18%.
2.- Mediante la modalidad del art. 45.3 de la LIS, esta segunda modelidad es voluntaria y por lo tanto deberemos indicar su aplicación en el modelo 036.
Una cosa que tenemos que tener en cuenta a la hora de seleccionar la modalidad son la diferencia que nos puede dar el modelo seleccionando una u otra.
Hay que tener en cuenta que en la primera modalidad, la que podemos calificar como por defecto, se calcula en base a la cuota integra del Impuesto de Sociedades de ejercicio anterior, es decir, el resultado contable, despues de aplicar las deducciones, bonificaciones, etc..
La segúnda modalidad, la voluntaria, es en base al resultado contable acumulado a lo largo del ejercicio, es decir, el resultado despues de 3 meses, 9 meses y 11 meses respectivamente y aplicandole el 18%.
Por lo tanto, si nos fijamos la selección del metodo puede ser importante en función de como estimemos que nos va a ir un año.
Si por ejemplo pensamos en el año 2009, que según todos los expertos va a ser mucho peor que este año 2008, a lo mejor nos interesaria seleccionar la segunda modalidad, si estimamos que nuestra empresa va a tener resultados peores que en el 2008 o incluso perdidas.
Eso si, hay que tener en cuenta que para poder seleccionar la Modalidad del art. 45.3 de la LIS, tendremos que presentar un modelo 036 en el que marquemos esta opción, y deberemos presentarla durante los dos primero meses del ejercicio.

Espero que les haya sido de ayuda el articulo y les recuerdo que tiene a disposición el modelo 202 en nuestra sección de descargas. Otra cosa a tener en cuenta y que se me olvidava, el plazo para el tercer pago fraccionado del modelo 202, finaliza este día 20 de diciembre, que como es sabado se pasa al día 22 lunes.
Conocetusimpuestos.com

martes, 4 de diciembre de 2007

Nuevos Modelos Tributarios y Obligación de Presentación Telemática

Otro día más volvemos a escribir un artículo basado en una consulta o comentario de un compañero o cliente de la asesoría.

En este caso trataremos sobre la aparición de la ORDEN EHA/3435/2007, de 23 de noviembre. Una orden ministerial con la cual, se aprueba la aparición de una serie de nuevos modelos tributarios y el fomento de la presentación telemática.

En cuanto a la aparición de nuevos modelos, las novedades son las siguientes (en próximos artículos iremos viendo que es cada modelo):

  • El Modelo 117: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. (Para decirlo de memoria :P).

  • El Modelo 123: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

  • El Modelo 124: Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

  • El Modelo 126: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

  • El Modelo 128: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

  • El Modelo 300: Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con respecto a la obligatoriedad de presentar telemáticamente modelos tributarios, hay que tener en cuenta que la orden, especifica que solo afectará a los presentados por sociedades anónimas o limitadas.

En este caso, los modelos cuya presentación pasará a ser telemática de forma obligatoria para sociedades anónimas y limitadas son:

  • Modelo 110: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

  • Modelos 117: Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

  • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

  • Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

  • Modelo 126: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

  • Modelo 128: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

  • Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

  • Modelo 300: Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.


En principio esto es lo más interesante incluido en dicha orden, en un próximo articulo trataremos sobre la forma de presentar estos modelos.

Hay que tener en cuenta la presentación telemática de estos modelos será obligatoria desde el 1 de octubre de 2008.


Si quieres ver la Orden EHA/3435/2007 de 23 de noviembre.
Si quieres saber más sobre presentaciones telemáticas te recomiendo el blog Procedimientos Telemáticos.

Articulo extraido de Conoce Tus Impuestos