Google
Mostrando entradas con la etiqueta R.E.F.. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta R.E.F.. Mostrar todas las entradas

viernes, 12 de septiembre de 2008

EXENCION I.G.I.C. EN LA ADQUISICION DE INMOVILIZADO (Art. 25 Ley 19/1994)

Llevamos unos cuantos meses recibiendo requerimientos por parte de la Consejeria de Hacienda del Gobierno de Canarias con relación al famoso Art. 25 de la Ley 19/1994,donde se nos "invita" a presentar la documentación justificativa de la exención, bien referida a la exención del pago del IGIC o bien referida a la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadosen la compra de bienes de inversión.
Estaba leyendo un artículo de D. José Gonzalez de Aledo, Asesor fiscal de Landwell -PrincewaterhouseCoopers, que hace referencia a las numerosas modificaciones introducidas en la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 19/1994 y que estimo de gran interés (recordemos que dichas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2007). Dicho artículo nos dice:
"Entre las novedades, cabe destacar, por un lado, la ausencia del requisito temporal de los tres años para realizar la adquisición del bien de inversión y, por otro lado, la posibilidad de adquirir elementos del inmovilizado inmaterial para beneficiarse de la exención invocada, opción no recogida en la redacción anterior.
1.- Requisito subjetivo: pueden acogerse a esta exención, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, domiciliadas en Canarias o que operen mediante establecimiento permanente

2.- Requisitos objetivos:

  • que la entrega, importación o adquisición tenga por objeto un bien de inversión o un elemento del inmovilizado inmaterial. tratándose de bienes de inversión, éstos deben ser nuevos, salvo que el adquiriente sea empresa de reducida dimensión, en tal caso, los mismos pueden ser usados.
  • que las operaciones se realicen con ocasión de una inversión inicial. Se entiende por inversión inicial la creación, ampliación, diversificación y transformación de un establecimiento. Para el desarrollo del contenido de este concepto, la Administración Tributaria Canaria ha publicado una resolución de fecha 9 de mayo de 2008, que incorpora numerosos matices, a través de los cuales, al misma define los criterios a seguir para verificar el correcto cumplimiento de tales requisitos, y a cuyo contenido nos remitimos.

3.- Requisitos temporales: como importante diferencia respecto a la redacción anterior, ya no es necesaria la previa constitución o ampliación de capital para beneficiarse de esta exención. Ahora bien, los bienes adquiridos deberán entrar en funcionamiento en un plazo de tres meses a contar desde su adquisición o importación."

Si queremos profundizar más en el tema, os recomiendo la lectura en la publicación Revista Hacienda Canaria, del mes de febrero de 2007, del trabajo llevado a cabo por Dª. Mercedes López Fajardo y Miguel Ángel Navarro Piñero donde analizan la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 19/1994 como consecuencia de la aprobación del Real Decreto ley 12/2006 de 29 de diciembre enfocado en el análisis de dos grandes bloques: los requisitos sustanciales y los requisitos de inversión con la finalidad de poder comprender mejor este beneficio fiscal

JCG

miércoles, 20 de febrero de 2008

El Presidente de la ZEC asegura que la UE mantendrá las ventajas fiscales de la zona hasta 2019

Las cerca de 400 empresas inscritas en la Zona Especial Canaria mantendrán sus ventajas fiscales hasta el año 2019, según aseguró el presidente de la ZEC, Juan Alberto Martín, durante una visita a la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

Una nota de prensa de la Cámara indica que Martín señaló que la vigencia de la ZEC hasta 2019 permitirá la consolidación por parte de estas compañías de más de 4.000 puestos de trabajo.

En el encuentro con Martín, el presidente de la institución cameral, Ignacio González, trasladó al titular del Consorcio su preocupación por la inseguridad jurídica que tienen en estos momentos las empresas que se inscribieron en la ZEC con anterioridad a 2007, cuya continuidad no está legalmente asegurada más allá de finales del presente año.

El presidente de la ZEC Juan Alberto Martín señaló que las negociaciones del Estado con Bruselas "van por el mejor camino posible" y afirmó que el Gobierno español ya ha elevado a la Comisión Europea la propuesta para que las exenciones fiscales de la ZEC se prorroguen hasta el 2019 a todas las empresas inscritas en el área preferencial con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
En cuanto haya una contestación formal, el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará una orden ministerial, "ya que la voluntad tanto de Europa como del gobierno central es mantener esta área preferencial en Canarias y que sus empresas puedan seguir aprovechando las ventajas que ofrece", según apuntó Juan Alberto Martín, quien confió en que a lo largo del mes de abril se ratifique que las empresas disfrutarán de los beneficios fiscales hasta 2019.






Fuente: www.canariasaldia.com, 28 de Enero de 2008

Empresarios y economistas coinciden en que el reglamento del REF se debe mejorar


Los expertos que la jornada sobre el nuevo reglamento del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias reunió ayer en la sede social de CajaCanarias de Santa Cruz de Tenerife coincidieron en señalar que la norma debe aún mejorarse, corregir algunas deficiencias técnicas de la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC), a pesar de sus nuevos atractivos, y avanzar en claridad y concisión "para que no se reproduzcan situaciones de inseguridad jurídica".

Así lo afirmó el socio de Ernst & Young Abogados en Canarias, José Luis Lorenzo, durante la apertura de la jornada, organizada por esta firma y el Servicio de Apoyo Empresarial de CajaCanarias, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno autónomo.

Cerca de 400 asistentes acudieron a la cita. La inauguración correspondió al director general adjunto de CajaCanarias, David Cova, quien destacó la importancia de la iniciativa, que pretendía favorecer la utilización de las herramientas que la nueva normativa pone al alcance de los agentes económicos y sociales.

La creación de empleo, la protección del medio ambiente y los fondos de capital-riesgo constituyen los principales atractivos de la nueva RIC, señalaron los distintos intervinientes, que también pusieron el acento en que proseguirá la "conflictividad tributaria".

El director de Tributación de Empresas de Ernst & Young, José Alberto Morín, destacó que las principales novedades del reglamento del REF son las inversiones iniciales en activo y la materialización de la RIC en puestos de trabajo, junto a una red de seguridad para incluir inversiones en otros activos no iniciales.

Donde sí podría haber fricción es en la rehabilitación de un inmueble, que se considera ampliación; en la RIC no se especifica qué es rehabilitación. "Las definiciones -consideró Morín- no son lo claras que esperábamos".

Para materializar la RIC también serán importantes los activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente y aquellos que se destinan a gastos de investigación y desarrollo. Además, la materialización en estos gastos no están condicionados a su activación posterior.

La viceconsejera de Economía y Hacienda del Gobierno autónomo, Matilde Asián, consideró "positiva" la propia existencia del reglamento y, aunque reconoció que se puede mejorar, cree que resuelve dudas que había anteriormente y que ya no se van a producir sanciones por inexactitudes.

En la misma línea se expresó el inspector jefe de la Dependencia Regional, José Manuel Alarcón, quien afirmó que la nueva normativa "tiene luces y sombras" y que la nueva redacción "resuelve viejos problemas y crea otros". Además, apuntó que, como toda norma jurídica, "suscita dudas y tiene varias interpretaciones".

Fuente: El Día, 31 de enero de 2008

miércoles, 16 de enero de 2008

Desarrollo Ley 19/1994 de 6 de julio del REF



Desarrollo Ley 19/1994 de 6 de julio del R.E.F. Con fecha de hoy, ha salido publicado en el BOE (número 14) el real decreto 1758/2007 de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria: aplicación de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto General Indirecto Canario (art. 25) , reducción en concepto de reserva para inversiones en Canarias (art. 27), concepto de establecimiento permanente, etc...
Para aquellos interesados en la obtención del mencionado real decreto, lo encontrarán en:
www.gobiernodecanarias.org/tributos