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sábado, 13 de diciembre de 2008

Exenciones en el IAE para las sociedades mercantiles

Según la Ley de Haciendas Locales, artículo 82 c,

- Están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), las sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.

Según la Ley de Haciendas Locales, artículo 82, 1 b, están exentas del pago del IAE,

- Las sociedades que hayan iniciado su actividad, están exentas durante los dos primeros años del pago del IAE.

¿Dónde debe solicitarse estas exenciones?.

En la declaración censal, en el modelo 036.

En el caso de dejar de disfrutar de las exenciones en el pago del IAE, ¿cuándo debe procederse a presentar la declaración de alta en este impuesto?. En el mes de diciembre del año anterior al que se esté obligado a pagar este impuesto, mediante el modelo 840. Habrá que presentar el modelo 840 por cada actividad que ejerza.

En ContaFisca

jueves, 13 de noviembre de 2008

¿Cómo aplazar la deuda con Hacienda?

Las empresas piden al Estado la financiación que la banca les niega.
Las dificultades de las empresas para acceder al crédito han provocado un incremento de las solicitudes a Hacienda para aplazar la deuda tributaria. A pesar de que los intereses que cobra Hacienda son superiores a los bancarios, las compañías encuentran más facilidades para mejorar su tesorería en la Administración que en la banca, reacia a abrir la mano al crédito. Asimismo, las empresas pueden pedir el aplazamiento de su deuda con la Seguridad Social.
¿Cuándo una compañía puede pedir un aplazamiento de la deuda?
En cualquier momento, tanto si la deuda se encuentra en periodo voluntario como ejecutivo. Es decir, antes o después de la fecha límite para realizar un determinado pago a Hacienda o a la Seguridad Social
Cuando una empresa solicita un aplazamiento en el periodo voluntario, Hacienda paraliza cualquier acción contundente, como un embargo, para cobrar la deuda. Sin embargo, la solicitud no se podrá presentar cuando Hacienda o la Seguridad Social ya hayan notificado a la empresa deudora 'el acuerdo de enajenación de los bienes embargados'.
¿Cualquier tipo de deuda con la Seguridad Social o Hacienda se puede aplazar?
Según la Ley General Tributaria, prácticamente toda deuda con Hacienda puede ser aplazada. Normalmente, las empresas piden moratorias en el pago del IVA y sociedades. Para aplazar el pago de las retenciones a cuenta del IRPF, la empresa debe justificar que ese gasto comprometerá su capacidad productiva o los puestos de trabajo. Hasta ahora, era difícil que Hacienda aceptara aplazar retenciones en el IRPF.
Sin embargo, esta semana, el ministro de Economía, Pedro Solbes, aseguró que Hacienda permitirá de forma 'excepcional' el aplazamiento de la retenciones del IRPF. En el pago de las cotizaciones sociales, la norma impide a las empresas aplazar 'cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades', así como 'las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena'.
¿Se precisa de garantías o aval para solicitar una moratoria?
Sí, pero con excepciones. Cuando la deuda tributaria no sobrepase los 6.000 euros, la empresa no necesita de aval. En el caso de la Seguridad Social el límite son 30.000 euros. Fuentes de Trabajo aseguran que la mayoría de solicitudes se encuentran por debajo de esa cifra. Por otra parte, cuando una empresa no pueda obtener un aval de ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía, podrá presentar como garantía una hipoteca o un seguro de caución.
¿Supone un coste financiero el aplazamiento de la deuda?
Sí. "No puede ser más barato que pedir un crédito al banco", defienden fuentes de Hacienda. Las empresas que alarguen el pago de la deuda deberán pagar el llamado interés de demora, que el proyecto de Presupuestos para 2009 fija en el 7%. Sin embargo, cuando una empresa presenta un aval o garantía junto a la solicitud de aplazamiento, se aplica el "interés legal", que se encuentra en el 5,5%. Según el Banco de España, los préstamos bancarios a un año a las empresas se situó en septiembre en el 6,32%. La mayor exigencia de los bancos para conceder créditos explica en buena medida el aumento de las solicitudes de aplazamiento.
¿Qué datos debe aportar la empresa en la solicitud de aplazamiento?
Tanto para la deuda con Hacienda como para la Seguridad Social, las empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar la necesidad de aplazamiento. Además, deben proponer el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización y, si es necesario, acompañar la solicitud del correspondiente aval o garantía. En www.seg-social.es se puede encontrar información más detallada.
¿Qué requisitos contempla la Administración para aceptar o denegar una solicitud de aplazamiento?
En primer lugar, la Administración comprueba que, efectivamente, la empresa presenta problemas reales de Tesorería. Por otra parte, tanto Hacienda como la Seguridad Social valoran el expediente de la compañía, comprueban que no tenga deudas con la Administración y que sus problemas de liquidez sean reversibles y pueda saldar la deuda en el futuro. Aun así, cada caso se estudia de forma individualizada y los criterios para aceptar o denegar una solicitud no son públicos.
(Noticia extraída de Cinco Días)

martes, 30 de septiembre de 2008

DECLARACIONES TRIMESTRALES AEAT

Como todos sabemos, a partir del tercer trimestre de 2008, las personas jurídicas deberán presentar, vía internet, todas las declaraciones trimestrales , tal y como llevamos haciendo con el Impuesto sobre Sociedades.
Haciendo memoria, "debemos presentar la declaración trimestral" en nuestra entidad bancaria, pagarla, nos darán un código NRC y la presentaremos vía internet, para lo cual nos hará falta tener instalado el correspondiente certificado de usuario.
Debemos de tener cuidado porque una declaración puede estar pagada pero no presentada, por lo que debemos de recalcar a nuestros clientes que una vez pagada deben darnos el código NRC para poder presentarla, porque sin dicho código el intento de presentación telemática sería nulo.
En este último Impuesto sobre Sociedades recuerdo que un cliente tuvo un pequeño problema con la entidad bancaria y no le querían pagar el impuesto. Un gran problema que se nos avecina es la falta de información por parte de las Entidades Colaboradoras; es decir los bancos y las cajas. El personal de las mismas no están al corriente de la nueva normativa y nos hacen "la vida imposible", más cuando dependemos de ellos para poder presentar una declaración: se creen que están en posesión de la verdad y actúan a la antigua usanza. El problema surgió cuando mi cliente se presenta en la entidad bancaria con un resumen del Impuesto sobre Sociedades y no se lo quieren pagar porque no traía el original: para empezar, ya no podemos sacar copias originales de los modelos porque los programas no nos dejan, nos recuerdan que debemos hacer la presentación vía telemática; lo único que podemos sacar es un resumen o un borrador, que en este caso no lo admitía la entidad bancaria. Puesto en contacto con el Director, como siempre ocupado, el personal de la entidad bancaria me comentan que se niegan a pagar el impuesto con la documentación que les lleva el cliente a lo que les recuerdo la nueva normativa de la cual hacen caso omiso.

Acto seguido, presento, vía telemática, una queja ante el Departamento de Recaudación, recibiendo días más tarde la siguiente contestación, la cual transcribo íntegra porque estoy seguro de que mañana pueden ser cualquiera de Ustedes a los que se les presente el mismo problema:
"Con fecha 24 de Julio de 2007 ha tenido entrada en este Departamento de Recaudación su queja por la negativa de determinada oficina de la entidad X a admitir el pago y a emitir el correspondiente recibo-NRC para la presentación telemática de determinada declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 201), aduciendo para ello que el sujeto pasivo "no acompañaba el modelo original" de dicha declaración".
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que desarrolla el Reglamento General de Recaudación en materia de Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración, en su artículo 3.3 recoge en forma expresa la obligatoriedad de dichas Entidades de admitir el pago y emitir recibo-NRC en aquellos supuestos en los que, pese a efectuar el ingreso presencialmente, el obligado tributario no aporte a la Entidad ningún documento físico.
A la vista del precepto anteriormente citado, la razón esgrimida por el personal de la Entidad X no se encontraría respaldada por la normativa vigente, por lo que podría afirmarse que la conducta de la sucursal de dicha Entidad implicaría, en el caso que nos ocupa, una irregular prestación del servicio de colaboración en la recaudación de tributos.
Por ello, este Departamento procederá a poner los hechos en conocimiento de los servicios centrales de la Entidad, al objeto de que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan incidencias similares a la puesta de manifiesto por usted en el caso que nos ocupa y que la Agencia Estatal de Administración Tributaria lamenta, fundamentalmente por las molestias e inconvenientes que pudieran haberse causado"
Entiendo que la contestación por parte de la Agencia Tributaria es clara y concisa, por lo que tomen nota porque más de uno se encontrará con el problema de que no le acepten una declaración o que el personal de cualquier Entidad colaboradora no se encuentre al día sobre la presentación de las declaraciones.
JGE

jueves, 8 de mayo de 2008

BORRADORES RENTA

Ya llevamos unos cuantos días haciendo declaraciones de renta y me he dado cuenta de que la confección del borrador por parte de Hacienda es muy objetiva: los beneficios para ellos.
Si cogemos el borrador de cualquier autónomo con nómina (por ejemplo, la de un administrador de una sociedad) veremos que en los datos fiscales nos viene la cantidad pagada en concepto de autónomos pero no así como gasto deducible en los rendimientos de trabajo.
Si vemos el borrador de una madre soltera, la forma de tributación siempre es individual, nunca conjunta, cuando puede ser que el sujeto pasivo viva o no viva con su compañero o que el padre de la criatura acepte o no el nacimiento de su hijo.
Si vemos los datos fiscales de contribuyentes con hipotecas, vemos que figura las cantidades pagadas tanto en concepto de intereses como de amortización de capital pero si vemos el borrador, en muchos casos, no se aplica la deducción por vivienda habitual.
Estos son los casos mas frecuentes que en estos pocos días he podido observar.
Con ello no estoy diciendo que el borrador esté mal hecho, ya que no es vinculante y está sujeto a correcciones, pero si es bien cierto que cuánta gente habrá ratificado el borrador porque la cantidad que les salia a devolver era de su agrado, cuando si hubiesen perdido cinco minutos y hubiesen hecho la renta, lo más probable es que esa cantidad a devolver se hubiese visto incrementada.
Tampoco quiero que Ustedes piense que Hacienda les está engañando, ya que nadie tiene la bolita de cristal para saber cuál es la situación personal de cada familia. En cuanto a los ejemplos puestos anteriormente:
1.- Hacienda les puede decir que es correcto que reconocen el pago de autónomos pero que no pueden saber si pertenecen al rendimiento de trabajo declarado o es que se está desempeñando una actividad (aunque deberían de tener un modelo 036 de alta),
2.- En el caso de la madre soltera, Hacienda puede decirnos que no sabe si los progenitores viven juntos o no y en caso de vivir separados si cada progenitor se deducirá el cincuenta por ciento del descendiente. Recordemos que nunca pueden haber dos unidades familiares donde el descendiente sea el mismo.
3.- Por último, en el caso de las hipotecas, Hacienda puede decirnos que el importe inicial de la hipoteca es, por ejemplo, superior al coste de adquisición de la vivienda y que no sabe qué porcentaje debe aplicar.
Con todo ello, lo único que quiero comunicar es que las declaraciones de renta siempre hay que hacerlas, independientemente de que tengamos un borrador. Puede ser que la declaración confeccionada coincida con el borrador, en ese caso lo validamos y esperamos a que nos devuelvan.

jueves, 1 de mayo de 2008

CORRECTIVO A HACIENDA

Fue un gran placer leer el artículo de Expansión (La Justicia endurece los requisitos de Hacienda para lanzar paralelas) donde el Tribunal Superior de Valencia comienza a poner trabas a los "intocables" inspectores de nuestra querida Hacienda Pública.
Nos dice: "La falta de explicación de los contribuyentes no es suficiente motivo para lanzar una paralela, En las liquidaciones provisionales debe ser la Inspección la que explique en qué ha consistido el error cometido o las posibles infracciones legales. De lo contrario, las actuaciones de Hacienda serán nulas".
Ya era hora que alguien los pusiese en su sitio. Ante nuestra Hacienda TODOS somos culpables mientras no demostremos lo contrario. No señor, si Usted me lanza una paralela, que si procede es su obligación, me dice y me demuestra donde se ha cometido el error y seré yo, el sujeto pasivo,
quien me defienda con documentos. Hasta ahora estamos acostumbrados a recibir paralelas y personarnos en la "casa de todos" con sudores fríos y sin saber por dónde nos vendrá la bofetada.
Aplaudo la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Valencia, aplaudo la setencia que apoya al contribuyente ante la magnífica Hacienda en casos de "abuso de autoridad" y de nulas explicaciones ante el contribuyente y aplaudiré todas aquellas sentencias que sean racionales y justas donde en caso de reclamación lo primero que deben decirnos es qué es lo que se reclama.
Actualmente, dicho por funcionarios de Hacienda, han llevado a cabo un recorte bastante significativo de personal y eso lo podemos ver todos cuando vamos a las administraciones. Es vergonzoso que mientras que unos funcionarios están trabajando ,porque para eso se les paga, el contribuyente de "a pie" pueda perder toda una mañana porque ha recibido una carta de la AEAT e imperiosamente debe de acudir a escuchar al de turno que le falta un papel, que no ha presentado un modelo cualquiera o vete a saber el qué. Nosostros, los ciudadanos de "a pie" como no trabajamos y podemos perder dos, tres, cuatro, ... horas, estamos como ovejas sentados en una sillita viendo como nos ponen los numeritos de los turnos. No se debe jugar con el tiempo de los demás, los demás tenemos que trabajar y llevar un sueldo a casa para poder pagar la hipoteca y si sobra algo comer. Pero aquí no está todo , te requieren por la no presentación de un modelo cualquiera y resulta que el mismo ha sido pagado en tiempo y forma, se hacen una fotocopia y ahí acaba todo. El señor funcionario sigue con su trabajo y nosotros, los ciudadanos de "a pie" salimos corriendo a nuestro trabajo.
Pero señores, porqué deben molestar al contribuyente, cuando en la mayoría de los casos el error viene producido por errores informaticos de Hacienda o porque como no tienen personal suficiente no pueden perder el tiempo e ir a buscar la documentación oportuna a los archivos. Creo que es una gran falta de consideración para con nosotros.
Por todo esto y muchas cosas más, me alegro de la sentencia. Los que por gracia o desgracia debemos de frecuentar ,por trabajo, asiduamente las diferentes administraciones nos echamos las manos a la cabeza de ver tanta incompetencia y la poca comprensión que tienen con los contribuyentes.
Animo a todos los Tribunales a que defiendan nuestros derechos, también animo a Hacienda para que haga su trabajo con aquellos contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones, pero siempre siendo comprensivos y entendiendo que nosotros también trabajamos.