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miércoles, 24 de septiembre de 2008

Prorrogar la hipoteca exige acudir a Hacienda

La ampliación del plazo del préstamo hipotecario,aunque esté exenta de AJD, debe pasar por Tributos antes de acceder al Registro.
En los últimos meses se han introducido importantes modificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente en lo referente a préstamos hipotecarios.
Por un lado, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre declaró exentas de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios. Por otro, el Real Decreto-Ley que aprobó el Gobierno en abril sobre medidas de impulso a la actividad económica estableció que las escrituras públicas de ampliación del plazo de préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de vivienda habitual realizadas en el periodo de dos años a contar desde su entrada en vigor se extenderían en papel común, es decir, no estarían sujetas a la cuota fija de este impuesto.
Todas estas modificaciones inducen a pensar, como hizo el Colegio de Registradores en una reciente consulta a la Dirección General de Tributos (DGT), que el gravamen fiscal sobre las operaciones de ampliación de plazo de los préstamos hipotecarios destinados a vivienda habitual para el periodo de dos años mencionado ha desaparecido.
Sin embargo, esta Dirección General entiende que a pesar de todo ello, antes de llevar la escritura al Registro de la Propiedad, ésta debe pasar por la oficina liquidadora de la Agencia Tributaria correspondiente, para que examine la procedencia o no de la exención.
El artículo 54.2 de la Ley exime de esta obligación, única y exclusivamente respecto de las copias o escrituras que no tengan por objeto cantidad o cosa evaluable, así como los testimonios notariales de toda clase. Según el artículo 32.3 de la Ley, se entiende que un acto es de objeto no evaluable "cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base imponible de la cuota.
Esta base imponible está constituida por el importe de la obligación o capital garantizado –los intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos similares, incluidos–. Si se concierta una ampliación del préstamo hipotecario, Tributos distingue entre si se modifica o no la base imponible. En el segundo caso, efectivamente la operación no tendrá cantidad o cosa evaluable.
Ahora bien, lo "habitual", según la Dirección General, es que la ampliación del plazo conlleve, en general, el devengo de nuevos intereses y, en consecuencia, una modificación de la suma total garantizada. En ese caso, la consulta establece que la escritura pública tendrá como contenido evaluable "el correspondiente a la modificación de la suma total garantizada, que no ha tributado previamente".
En consecuencia, a pesar de la voluntad administrativa de agilizar la tramitación de estos documentos que se deriva de las últimas reformas del impuesto, Tributos establece la necesidad de presentar en la oficina liquidadora de Hacienda las escrituras que documentan la ampliación de plazo del préstamo hipotecario, con independencia de que estuvieran exentas o no sujetas al impuesto. (DGT 14/07/2008 ).
(Noticia extraída de Europa Press)

viernes, 12 de septiembre de 2008

EXENCION I.G.I.C. EN LA ADQUISICION DE INMOVILIZADO (Art. 25 Ley 19/1994)

Llevamos unos cuantos meses recibiendo requerimientos por parte de la Consejeria de Hacienda del Gobierno de Canarias con relación al famoso Art. 25 de la Ley 19/1994,donde se nos "invita" a presentar la documentación justificativa de la exención, bien referida a la exención del pago del IGIC o bien referida a la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadosen la compra de bienes de inversión.
Estaba leyendo un artículo de D. José Gonzalez de Aledo, Asesor fiscal de Landwell -PrincewaterhouseCoopers, que hace referencia a las numerosas modificaciones introducidas en la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 19/1994 y que estimo de gran interés (recordemos que dichas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2007). Dicho artículo nos dice:
"Entre las novedades, cabe destacar, por un lado, la ausencia del requisito temporal de los tres años para realizar la adquisición del bien de inversión y, por otro lado, la posibilidad de adquirir elementos del inmovilizado inmaterial para beneficiarse de la exención invocada, opción no recogida en la redacción anterior.
1.- Requisito subjetivo: pueden acogerse a esta exención, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, domiciliadas en Canarias o que operen mediante establecimiento permanente

2.- Requisitos objetivos:

  • que la entrega, importación o adquisición tenga por objeto un bien de inversión o un elemento del inmovilizado inmaterial. tratándose de bienes de inversión, éstos deben ser nuevos, salvo que el adquiriente sea empresa de reducida dimensión, en tal caso, los mismos pueden ser usados.
  • que las operaciones se realicen con ocasión de una inversión inicial. Se entiende por inversión inicial la creación, ampliación, diversificación y transformación de un establecimiento. Para el desarrollo del contenido de este concepto, la Administración Tributaria Canaria ha publicado una resolución de fecha 9 de mayo de 2008, que incorpora numerosos matices, a través de los cuales, al misma define los criterios a seguir para verificar el correcto cumplimiento de tales requisitos, y a cuyo contenido nos remitimos.

3.- Requisitos temporales: como importante diferencia respecto a la redacción anterior, ya no es necesaria la previa constitución o ampliación de capital para beneficiarse de esta exención. Ahora bien, los bienes adquiridos deberán entrar en funcionamiento en un plazo de tres meses a contar desde su adquisición o importación."

Si queremos profundizar más en el tema, os recomiendo la lectura en la publicación Revista Hacienda Canaria, del mes de febrero de 2007, del trabajo llevado a cabo por Dª. Mercedes López Fajardo y Miguel Ángel Navarro Piñero donde analizan la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 19/1994 como consecuencia de la aprobación del Real Decreto ley 12/2006 de 29 de diciembre enfocado en el análisis de dos grandes bloques: los requisitos sustanciales y los requisitos de inversión con la finalidad de poder comprender mejor este beneficio fiscal

JCG

martes, 5 de agosto de 2008

Codigo Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias

La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, a través del proyecto “Hacienda Canaria”, acaba de publicar la primera edición del “Código Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias”, obra que en dos tomos recopila la versión vigente (actualizada a 23 de abril de 2008) tanto de las normas generales básicas del ordenamiento jurídico tributario (Constitución Española, Estatuto de Autonomía, Ley General Tributaria, …) como las normas principales -leyes y reglamentos- de todas aquellas figuras tributarias cuya gestión está atribuida a la Administración Tributaria Canaria (Impuesto General Indirecto Canario, Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, Impuesto Autonómico sobre Combustibles, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, …).

En las citadas normas se incluye una profusa anotación a pie de página, a través de la cual, al margen de determinadas aclaraciones, se persigue, de una parte, destacar y poner de relieve las relaciones internas entre dichas normas, y de otra, efectuar las oportunas remisiones a las normas de inferior rango que complementan dicha regulación y no se hallan incluidas en el Código.

El presente trabajo, con el que se pretende contribuir a un mejor conocimiento del sistema tributario canario, prevé actualizarse con periodicidad anual en los próximos ejercicios y ha sido elaborado por el actual Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, el Prof. D. Francisco Clavijo Hernández, así como por funcionarios de dicha Dirección General, todos ellos Administradores Financieros y Tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El referido Código ya está disponible en las librerías que se indican al final de esta presentación y está llamado a convertirse en obra de obligada referencia para todos los que se dedican a la materia tributaria en el archipiélago.

lunes, 21 de julio de 2008

Una sentencia amplía el derecho a elegir el horario laboral para poder conciliar

Una sentencia de un juzgado de Santander, promovida por una demanda de la asesoría jurídica de UGT, ha reconocido el derecho de una trabajadora de la limpieza de Castro Urdiales a fijar el horario de su jornada laboral por conciliación de su vida laboral y familiar sin tener que reducirla y aunque nada se disponga al respecto en el convenio colectivo de su sector ni en un acuerdo específico con su empresa.
Según precisa el departamento de la Mujer de UGT en Cantabria, sindicato cuya asesoría jurídica ha promovido la demanda, la sentencia, contra la que no cabe interponer recurso según la magistrada encargada del caso, amplía el derecho estipulado por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, a que un trabajador o trabajadora fije su horario laboral cuando éste se reduce por la guarda legal de un hijo.
De hecho la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Santander "reafirma y amplía" otro derecho legal recientemente consagrado por la vigente Ley de Igualdad en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, hasta ahora limitado a la negociación colectiva o a un acuerdo con la empresa.
El mencionado artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores estipula el derecho a adaptar la distribución y la duración de la jornada laboral por causa de la conciliación de la vida laboral y familiar si así lo estipula la negociación colectiva o un acuerdo con la empresa, aunque en el caso de la trabajadora de Castro Urdiales no se dé ninguno de estos dos requisitos, ya que el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria no lo estipula.
En este sentido, el fallo judicial precisa que "el hecho de que en el vigente convenio colectivo (el de Limpieza de Cantabria) nada se haya dispuesto no puede enervar la aplicación de un derecho que surge directamente de la Ley".
"Interpretación"
El departamento de la Mujer de UGT celebra que el Juzgado de lo Social de Santander dicte en su sentencia "una interpretación más amplia de los nuevos derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores a instancias de la Ley de Igualdad", tal y como hizo recientemente en el mismo sentido otro tribunal de lo social de Murcia.
La sentencia estima una demanda del sindicato UGT en nombre de una trabajadora de Urbaser, empresa concesionaria del servicio de limpieza de los polideportivos Pachi Torre, Peru Zaballa, la Oficina de Multas de Castro Urdiales y el campo de fútbol de Mioño.
La demandante alegaba, entre otros motivos, la incompatibilidad de su propio horario de trabajo y el de su marido, trabajador del Instituto Municipal de Deportes de Castro Urdiales, para llevar a su hijo al colegio San Martín de Campijo, donde está matriculado en un curso escolar de 9,30 a 13 horas y de 15 a 16,30 horas.
De hecho, subraya la asesoría jurídica de UGT, la "trabajadora sólo pidió comenzar su jornada laboral a las 10 horas para poder atender las necesidades de su hijo, dejando a voluntad de la empresa la distribución de la jornada y el lugar de trabajo".
La empresa rechazó la solicitud de la trabajadora de iniciar su jornada laboral a partir de las 10 horas, y no de 7 a 10 horas como hasta ahora, porque ese horario era incompatible con el del Polideportivo Pachi Torre, que abre sus puertas al público a la misma hora reclamada por la demandante.
Por el contrario, la sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda de UGT porque "la petición de la trabajadora no es desmedidamente gravosa para la empresa ni incide de forma grave o perjudicial para la organización de la actividad empresarial".
El fallo judicial recuerda que Urbaser no es sólo la adjudicataria de la limpieza del Polideportivo Pachi Torre sino de más centros de trabajo de Castro Urdiales, a algunos de los cuales ya estaba asignada de hecho la trabajadora, por lo que "puede prestar servicios en otro centro".
"No se trata de que el nuevo horario incomode la planificación empresarial, se trata de que el nuevo horario, cumpliendo su finalidad de guarde, no sea desmedidamente gravoso para la empresa", asevera la sentencia.
(Noticia extraída de Expansión)

miércoles, 2 de julio de 2008

Obligaciones para empresarios individuales y profesionales

Muchos empresarios individuales ignoran las obligaciones contables y registrales a las que están obligados dependiendo de la actividad que vayan a desarrollar y dependiendo del régimen tributario que elijan a la hora de cumplimentar el modelo 036 comunicando el inicio de la actividad. Hago esta observación porque a lo largo de los meses de mayo y junio, periodo voluntario para la presentación del I.R.P.F., me he dado cuenta del "despiste" que tienen los empresarios individuales a la hora de darnos sus datos para la confección del impuesto. Hay quien lleva su "contabilidad" en una hoja excell o en una agenda o en un cuaderno o aquellos que creen que nos pueden dar los ingresos y los gastos en un trozo de revista. Por otro lado, ignoran el contenido que debe tener una factura, tanto emitida como recibida, plazo de expedición y envío de facturas, cuánto tiempo deben de conservarlas y la emisión de facturas rectificativas.
Para ello, la página web de la Agencia Tributaria, apartado ciudadanos, nos dice:

Las rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas, obtenidas por empresarios individuales o profesionales residentes, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF). Sus obligaciones contables y registrales dependen tanto del régimen de determinación del rendimiento como del tipo de actividad de que se trate:

Empresarios mercantiles en estimación directa normal: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:

Libro registro de ventas e ingresos
Libro registro de compras y gastos
Libro registro de bienes de inversión

Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:

Libro registro de ingresos
Libro registro de gastos
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

Empresarios y profesionales en estimación objetiva:

Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)

Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales).


Contenido de las facturas

Todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:

  1. Número y, en su caso, serie.
  2. Fecha de su expedición
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  5. Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.
  6. Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
    El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  7. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  8. La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso ,se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de factura.


Otros documentos de facturación

En las siguientes operaciones cuando el importe no exceda de 3000 euros, IVA/IGIC incluido, se pueden sustituir las facturas por tiques y copias de éstos:

  1. Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
  2. Ventas o servicios en ambulancia
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor
  4. Transporte de personas y sus equipajes
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  6. Salas de baile y discotecas
  7. Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
  8. Servicios de peluquerías e institutos de belleza
  9. Utilización de instalaciones deportivas
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos
  11. Aparcamiento de vehículos
  12. Servicios de videoclub
  13. Tintorerías y lavanderías
  14. Autopistas de peaje Los tiques y los vales deben contener, al menos, los siguientes datos:
    Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa
    Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a su expedición
    Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA/IGIC incluido”
    Contraprestación total.

Facturas expedidas por el destinatario

Los destinatarios de las operaciones deben expedir una factura, la cual se unirá al justificante contable de la operación o a la factura expedida por quién realizó la entrega de bienes o prestación de servicios correspondiente en los siguientes casos:

  1. Los sujetos pasivos de IVA/IGIC por inversión del artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1992
  2. El empresario o profesional para quien se efectúe la operación gravada en caso de entregas de oro de inversión cuando se ha efectuado la renuncia a la exención
  3. Los sujetos pasivos personas jurídicas con NIF español que no actúen como empresarios o profesionales y sean destinatarios de determinadas operaciones sujetas realizadas por no establecidos, referidos en el artículo 84.uno3º de la Ley 37/1992.


Plazos de expedición y envío de facturas

Destinatario no empresario ni profesional: se expiden al realizar la operación y se envían en el momento de su expedición.


Destinatario empresario o profesional: se expiden en el plazo de un mes contado a partir de la realización de la operación y, en todo caso, antes el día 16 del mes siguiente a aquél en que termine el periodo de liquidación de las operaciones. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.


Obligación de conservar las facturas

Los empresarios y profesionales deben conservar, durante el plazo fijado en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos:

  1. Facturas y documentos sustitutivos recibidos
  2. Copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la copias de los documentos sustitutivos expedidos
  3. Las facturas expedidas de acuerdo con el artículo 2.3 del citado Reglamento, así como sus justificantes contables, en su caso
  4. Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación
  5. Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación


Obligación de conservar las facturas

Los empresarios y profesionales deben conservar, durante el plazo fijado en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos:

  1. Facturas y documentos sustitutivos recibidos
  2. Copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la copias de los documentos sustitutivos expedidos
  3. Las facturas expedidas de acuerdo con el artículo 2.3 del citado Reglamento, así como sus justificantes contables, en su caso
  4. Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación
  5. Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación


Facturas de rectificación

¿En qué casos es obligatorio expedirlas?

  1. En los casos en que la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación
  2. Cuando las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible.

¿Cuándo deben emitirse?. La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura o documento sustitutivo tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el art. 80 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA)

¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?. Se harán constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificados y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.En todas se hará constar su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

Espero haya sido de su interés.

JCGE

DEDUCCIÓN 400€ TRABAJO/ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Por fin ya llegó el 30 de junio y con ello la finalización del plazo voluntario para la presentación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007. En esta campaña he visto a los ciudadanos contribuyentes muy inseguros y enojados con los resultados de sus declaraciones en cuanto a los borradores enviados por la Agencia Tributaria. Pero de este tema ya hemos hablado todos y, creo, en demasia.
La siguiente preocupación de los contribuyentes es ¿cómo y cuando voy a cobrar los 400 € prometidos por el Sr. Zapatero?. En primer lugar comentarles que los 400,00 euros no los vamos a recibir en forma de "cash" como se dió a entender en un principio´. Leyendo lo concerniente a este tema en la página web de la Agencia Tributaria, les adjunto algunos casos que pueden ser de su interes y donde. creo, se encuentran englobados la gran mayoria de los contribuyentes. Para aquellas personas que sean mas curiosas se adjunta la normativa a la cual pueden acudir en caso de que deseen tener el texto legal:

¿En qué consiste la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de acitivades económicas? ¿Quienes pueden aplicarla?

RESPUESTA:
La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas es una de las deducciones que minoran la cuota líquida total del impuesto para obtener la cuota diferencial.

Sin perjuicio de lo anterior, su importe se tiene en cuenta para calcular el importe de la retención correspondiente a los rendimientos del trabajo o de los pagos fraccionados correspondientes a las actividades económicas, por lo que es posible anticipar su importe.

Podrán aplicar la deducción, exclusivamente, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

NORMATIVA:
Artículo 79 .b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 Modific. RDLey 2/2008, de 21 de abril .

¿Cual es el importe establecido para la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas?

RESPUESTA:
El importe de la deducción es de 400 euros anuales, salvo que sea de aplicación el límite previsto en su normativa reguladora.

NORMATIVA:
Artículo 80 .bis.1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 Modific. RDLey 2/2008 de 21 de abril .


Es compatible la aplicación anticipada de la deducción en los pagos fraccionados con la obtención de rendimientos de trabajo?

RESPUESTA:
La minoración del importe de los pagos fraccionados obtenida de la aplicación anticipada de la deducción no podrá realizarse a partir del primer trimestre en el que se perciban rendimientos de trabajo a los que le resulte de aplicación el procedimiento general de retención para este tipo de rendimientos, siempre que la cuantía total de las retribuciones de trabajo sea superior a 10.000 euros anuales.

Profesional no obligado a presentar pagos fraccionados, pero que soporta retenciones, ¿podría aplicarse la deducción de forma anticipada?

RESPUESTA:
La aplicación de forma anticipada de la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas se instrumenta en el caso de obtención de rendimientos de trabajo, mediante una minoración en el importe de las retenciones soportadas por el contribuyente, y en el caso de realizar actividades económicas, mediante una minoración del importe de los pagos fraccionados que los contribuyentes deben realizar.

En consecuencia, si un contribuyente obtiene rendimientos de actividades profesionales por las que no está obligado a realizar pagos fraccionados, no podrá ejercitar de forma anticipada el derecho a la aplicación de la deducción.

¿Como se anticipa la aplicación de la deducción en los pagos fraccionados del ejercicio 2008?

RESPUESTA:
El pago fraccionado que debe realizarse correspondiente al segundo trimestre del período impositivo 2008 el importe a deducir será de 200 euros.

En los siguientes pagos faccionados, tercer y cuarto trimenstr 2008, el importe será de 100 para cada uno de ellos.

No obstante, en cualquier caso, el importe del pago fraccionado no podrá resultar negativo como consecuencia de la aplicación anticipada de la deducción. Si el importe del pago fraccionado previo a la aplicación de la deducción fuese inferior a las citadas cantidades, solo se minorará hasta cero. El exceso podrá aplicarse en los pagos fraccionados siguientes.

¿El importe de la deducción es, en cualquier caso, de 400 euros anuales?

RESPUESTA:
No. Con carácter general el importe de esta deducción será de 400 euros anuales.

No obstante, el importe de la deducción no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de la Ley de IRPF. Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar el tipo medio de gravamen general estatal y el tipo medio de gravamen general autonómico.

A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción por doble imposición internacional, prevista en el artículo 80 de esta Ley, no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.

Si no existiera cuota líquida suficiente para poder aplicar la totalidad de la deducción, el importe no aplicado NO podrá ser objeto de devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Impuesto.

NORMATIVA:
Artículo 80 .bis.2, 79 y 103 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 Modif. RDLey 2/2008 de 21 de abril .

¿Como se anticipa el resultado de la deducción en los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen desde el 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2008?

RESPUESTA:
En el caso de los rendimientos del trabajo que se abonen desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2008, la retenciones se calcularán de acuerdo con las normas vigentes en dicho período, regularizándose el tipo de retención. El importe de las retenciones correspondientes a este período se minorará, en su caso, en el resto del importe de la deducción.

No obstante lo anterior, la cuota máxima de retención será el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81.1 del Reglamento de IRPF.

NORMATIVA:
Disposición transitoria Primera.2º Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .

Trabajador al que en el mes de junio la empresa le ha practicado una retención de 180 euros, de acuerdo con la normativa de IRPF. ¿Cuál es el importe de la deducción que le corresponde aplicar en este mes?

RESPUESTA:
La normativa establece que una vez calculada la retención sobre los rendimientos satisfechos en el mes de junio, ésta se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros.

Por tanto si el importe de la retención que procede practicar al trabajador en dicho mes es de 180 euros, ese será el importe máximo de deducción al que tenga derecho en junio.

No obstante el resto del importe de la deducción hasta llegar a 400 euros se podrá aplicar de forma anticipada mediante una bajada del tipo de retención en las nóminas de julio a diciembre de 2008.

NORMATIVA:
Disposición transitoria Priemra.1º Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .
¿Como se anticipa el resultado de la deducción en los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008?

RESPUESTA:
En el caso de los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas en vigor el día 1 de enero de 2008.

La retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.

Es decir, el importe a aplicar en el mes de junio será el menor de: 200 euros.

La retención practicada sobre los rendimientos del trabajo abonados en el mes de junio, excluidos los atrasos.

NORMATIVA:
Disposición transitoria Primera.1º Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .

Trabajador al que en el mes de junio la empresa le ha practicado una retención de 180 euros, de acuerdo con la normativa de IRPF. ¿Cuál es el importe de la deducción que le corresponde aplicar en este mes?

RESPUESTA:
La normativa establece que una vez calculada la retención sobre los rendimientos satisfechos en el mes de junio, ésta se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros.
Por tanto si el importe de la retención que procede practicar al trabajador en dicho mes es de 180 euros, ese será el importe máximo de deducción al que tenga derecho en junio.

No obstante el resto del importe de la deducción hasta llegar a 400 euros se podrá aplicar de forma anticipada mediante una bajada del tipo de retención en las nóminas de julio a diciembre de 2008.

NORMATIVA:
Disposición transitoria Priemra.1º Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .

¿Es aplicable durante durante 2008 el pago anticipado de 400 euros para aquellos trabajadores que voluntariamente hubieran solicitado un tipo de retención superior al que les corresponda?

RESPUESTA:
Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, la retención se calculará de acuerdo con las normas en vigor el dia 1 de enero de 2008.Posteriormente, la retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.

Por tanto, la deducción lineal de 200 euros en el mes de junio se minorará con posterioridad a la aplicación del tipo mínimo voluntario de retención, por lo que procederá la deducción en dicho mes hasta la cuantía máxima indicada.

Por contra, en los meses posteriores (julio a diciembre) el importe de la deducción se tiene en cuenta, de forma previa, para calcular el tipo de retención.

En consecuencia, en estos meses, la retención se practicará aplicando el tipo de retención superior que hubieran solicitado los contribuyentes.

NORMATIVA:
Disposición transitoria Primera 1º. y 2º. Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .

¿Es aplicable el pago anticipado de 400 euros para aquellos contribuyenres que obtienen rendimientos del trabajo a los que debe aplicarse un tipo fijo de retención (administradores, cursos, atrasos de ejercicios anteriores)?

RESPUESTA:
No. La aplicación anticipada de la deducción mediante la minoración de las retenciones se establece para los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, por lo que no será aplicable a aquellos rendimientos a los que deba aplicarse un tipo fijo de retención.

NORMATIVA:
Disposición transitoria Primera Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .

¿Es aplicable el pago anticipado de 400 euros para aquellos contribuyenres que obtienen rendimientos del trabajo a los que debe aplicarse un tipo fijo de retención (administradores, cursos, atrasos de ejercicios anteriores)?

RESPUESTA:

No. La aplicación anticipada de la deducción mediante la minoración de las retenciones se establece para los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, por lo que no será aplicable a aquellos rendimientos a los que deba aplicarse un tipo fijo de retención.

NORMATIVA:
Disposición transitoria Primera Real Decreto 861 / 2008 , de 23 de mayo de 2008 .
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Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en mate­ria de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica
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Es un poco largo pero espero que haya sido de su interes.
JCGE

martes, 10 de junio de 2008

CONTRATOS EVENTUALES


El criterio que actualmente está adoptando el Ministerio de Trabajo, a través tanto de la Inspección de Trabajo como de los juzgados de lo social, es que los famosos contratos eventuales por circunstancias de la producción que generalizadamente se utilizaban por la inmensa mayoría de las empresas queden limitados a determinados casos concretos, como pueden ser épocas de rebajas, la época de navidad o en caso de empresas dedicadas a la hostelería pues para cubrir el aumento de la demanda en los meses de mayor actividad turística, como puede ser verano.

Fuera de estos casos de ejemplo que he nombrado, TODAS las empresas están OBLIGADAS a realizar contratos INDEFINIDOS, ya que en caso contrario si se realizara un contrato eventual, por ejemplo de 3 meses, y la causa de la contratación no está suficientemente especificada y clara en el contrato y no se demostrara que esa causa de contratación temporal es válida para realizar dicho contrato, el contrato se consideraría hecho en fraude de ley, y por lo tanto, se consideraría al trabajador indefinido desde el primer día del contrato, y por lo tanto, ante una posible reclamación de la indemnización por despido del trabajador, éste tendría todas las de ganar, tal y como ya ha sucedido en varias ocasiones por reclamaciones interpuestas por los trabajadores.

Por lo tanto, les aconsejamos, aunque la decisión final siempre la toma el empresario, que cuando se vayan a realizar contrataciones nuevas, y siempre que no nos podamos acoger a un período en concreto que nos permita realizar la contratación temporal, se realicen contrataciones indefinidas, ya que los costos de seguridad social de un contrato temporal son más caros que los de un contrato indefinido, a parte de que dependiendo de las características personales de cada trabajador se puedan realizar contratos indefinidos bonificados.


Un saludo.
JCGE