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martes, 10 de junio de 2008

CONTRATOS EVENTUALES


El criterio que actualmente está adoptando el Ministerio de Trabajo, a través tanto de la Inspección de Trabajo como de los juzgados de lo social, es que los famosos contratos eventuales por circunstancias de la producción que generalizadamente se utilizaban por la inmensa mayoría de las empresas queden limitados a determinados casos concretos, como pueden ser épocas de rebajas, la época de navidad o en caso de empresas dedicadas a la hostelería pues para cubrir el aumento de la demanda en los meses de mayor actividad turística, como puede ser verano.

Fuera de estos casos de ejemplo que he nombrado, TODAS las empresas están OBLIGADAS a realizar contratos INDEFINIDOS, ya que en caso contrario si se realizara un contrato eventual, por ejemplo de 3 meses, y la causa de la contratación no está suficientemente especificada y clara en el contrato y no se demostrara que esa causa de contratación temporal es válida para realizar dicho contrato, el contrato se consideraría hecho en fraude de ley, y por lo tanto, se consideraría al trabajador indefinido desde el primer día del contrato, y por lo tanto, ante una posible reclamación de la indemnización por despido del trabajador, éste tendría todas las de ganar, tal y como ya ha sucedido en varias ocasiones por reclamaciones interpuestas por los trabajadores.

Por lo tanto, les aconsejamos, aunque la decisión final siempre la toma el empresario, que cuando se vayan a realizar contrataciones nuevas, y siempre que no nos podamos acoger a un período en concreto que nos permita realizar la contratación temporal, se realicen contrataciones indefinidas, ya que los costos de seguridad social de un contrato temporal son más caros que los de un contrato indefinido, a parte de que dependiendo de las características personales de cada trabajador se puedan realizar contratos indefinidos bonificados.


Un saludo.
JCGE

martes, 13 de mayo de 2008

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jueves, 8 de mayo de 2008

BORRADORES RENTA

Ya llevamos unos cuantos días haciendo declaraciones de renta y me he dado cuenta de que la confección del borrador por parte de Hacienda es muy objetiva: los beneficios para ellos.
Si cogemos el borrador de cualquier autónomo con nómina (por ejemplo, la de un administrador de una sociedad) veremos que en los datos fiscales nos viene la cantidad pagada en concepto de autónomos pero no así como gasto deducible en los rendimientos de trabajo.
Si vemos el borrador de una madre soltera, la forma de tributación siempre es individual, nunca conjunta, cuando puede ser que el sujeto pasivo viva o no viva con su compañero o que el padre de la criatura acepte o no el nacimiento de su hijo.
Si vemos los datos fiscales de contribuyentes con hipotecas, vemos que figura las cantidades pagadas tanto en concepto de intereses como de amortización de capital pero si vemos el borrador, en muchos casos, no se aplica la deducción por vivienda habitual.
Estos son los casos mas frecuentes que en estos pocos días he podido observar.
Con ello no estoy diciendo que el borrador esté mal hecho, ya que no es vinculante y está sujeto a correcciones, pero si es bien cierto que cuánta gente habrá ratificado el borrador porque la cantidad que les salia a devolver era de su agrado, cuando si hubiesen perdido cinco minutos y hubiesen hecho la renta, lo más probable es que esa cantidad a devolver se hubiese visto incrementada.
Tampoco quiero que Ustedes piense que Hacienda les está engañando, ya que nadie tiene la bolita de cristal para saber cuál es la situación personal de cada familia. En cuanto a los ejemplos puestos anteriormente:
1.- Hacienda les puede decir que es correcto que reconocen el pago de autónomos pero que no pueden saber si pertenecen al rendimiento de trabajo declarado o es que se está desempeñando una actividad (aunque deberían de tener un modelo 036 de alta),
2.- En el caso de la madre soltera, Hacienda puede decirnos que no sabe si los progenitores viven juntos o no y en caso de vivir separados si cada progenitor se deducirá el cincuenta por ciento del descendiente. Recordemos que nunca pueden haber dos unidades familiares donde el descendiente sea el mismo.
3.- Por último, en el caso de las hipotecas, Hacienda puede decirnos que el importe inicial de la hipoteca es, por ejemplo, superior al coste de adquisición de la vivienda y que no sabe qué porcentaje debe aplicar.
Con todo ello, lo único que quiero comunicar es que las declaraciones de renta siempre hay que hacerlas, independientemente de que tengamos un borrador. Puede ser que la declaración confeccionada coincida con el borrador, en ese caso lo validamos y esperamos a que nos devuelvan.

lunes, 5 de mayo de 2008

Nuevos Modelos para Sucesiones y Donaciones del Gobierno de Canarias

Desde el pasado 1 de mayo entrarón ne vigor los nuevos modelos para sucesiones y donaciones, en concreto son los siguientes:

  1. modelo 660 de declaración de sucesiones
  2. modelo 650 de autoliquidación de sucesiones
  3. modelo 651 de autoliquidación de donaciones
  4. modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida
  5. modelo 653 de autoliquidación de consolidación de dominio.
Es por esto que les dejo adjunta la resolución del Gobierno de Canarias, en la que se trata el tema y la opción del canje de los antiguos modelos por los nuevos.



Información extraida de : Conoce Tus Impuestos.

jueves, 1 de mayo de 2008

CORRECTIVO A HACIENDA

Fue un gran placer leer el artículo de Expansión (La Justicia endurece los requisitos de Hacienda para lanzar paralelas) donde el Tribunal Superior de Valencia comienza a poner trabas a los "intocables" inspectores de nuestra querida Hacienda Pública.
Nos dice: "La falta de explicación de los contribuyentes no es suficiente motivo para lanzar una paralela, En las liquidaciones provisionales debe ser la Inspección la que explique en qué ha consistido el error cometido o las posibles infracciones legales. De lo contrario, las actuaciones de Hacienda serán nulas".
Ya era hora que alguien los pusiese en su sitio. Ante nuestra Hacienda TODOS somos culpables mientras no demostremos lo contrario. No señor, si Usted me lanza una paralela, que si procede es su obligación, me dice y me demuestra donde se ha cometido el error y seré yo, el sujeto pasivo,
quien me defienda con documentos. Hasta ahora estamos acostumbrados a recibir paralelas y personarnos en la "casa de todos" con sudores fríos y sin saber por dónde nos vendrá la bofetada.
Aplaudo la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Valencia, aplaudo la setencia que apoya al contribuyente ante la magnífica Hacienda en casos de "abuso de autoridad" y de nulas explicaciones ante el contribuyente y aplaudiré todas aquellas sentencias que sean racionales y justas donde en caso de reclamación lo primero que deben decirnos es qué es lo que se reclama.
Actualmente, dicho por funcionarios de Hacienda, han llevado a cabo un recorte bastante significativo de personal y eso lo podemos ver todos cuando vamos a las administraciones. Es vergonzoso que mientras que unos funcionarios están trabajando ,porque para eso se les paga, el contribuyente de "a pie" pueda perder toda una mañana porque ha recibido una carta de la AEAT e imperiosamente debe de acudir a escuchar al de turno que le falta un papel, que no ha presentado un modelo cualquiera o vete a saber el qué. Nosostros, los ciudadanos de "a pie" como no trabajamos y podemos perder dos, tres, cuatro, ... horas, estamos como ovejas sentados en una sillita viendo como nos ponen los numeritos de los turnos. No se debe jugar con el tiempo de los demás, los demás tenemos que trabajar y llevar un sueldo a casa para poder pagar la hipoteca y si sobra algo comer. Pero aquí no está todo , te requieren por la no presentación de un modelo cualquiera y resulta que el mismo ha sido pagado en tiempo y forma, se hacen una fotocopia y ahí acaba todo. El señor funcionario sigue con su trabajo y nosotros, los ciudadanos de "a pie" salimos corriendo a nuestro trabajo.
Pero señores, porqué deben molestar al contribuyente, cuando en la mayoría de los casos el error viene producido por errores informaticos de Hacienda o porque como no tienen personal suficiente no pueden perder el tiempo e ir a buscar la documentación oportuna a los archivos. Creo que es una gran falta de consideración para con nosotros.
Por todo esto y muchas cosas más, me alegro de la sentencia. Los que por gracia o desgracia debemos de frecuentar ,por trabajo, asiduamente las diferentes administraciones nos echamos las manos a la cabeza de ver tanta incompetencia y la poca comprensión que tienen con los contribuyentes.
Animo a todos los Tribunales a que defiendan nuestros derechos, también animo a Hacienda para que haga su trabajo con aquellos contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones, pero siempre siendo comprensivos y entendiendo que nosotros también trabajamos.

martes, 25 de marzo de 2008

El Gobierno quiere negociar una nueva reforma laboral este año

El Ejecutivo propone subir cuatro puntos la cuota de los contratos temporales y bajar la de los fijos. Trabajo pretende incluir medidas para mejorar las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial El Gobierno tiene previsto proponer a las patronales CEOE y CEPYME, y a los sindicatos CCOO y UGT, una nueva reforma laboral para, si están de acuerdo, comenzar este mismo año a negociarla. Entre las nuevas medidas que el nuevo Ejecutivo pondrá sobre la mesa se encuentra un aumento de hasta cuatro puntos en las cotizaciones de los contratos temporales y una bajada de un punto en la de los indefinidos. También quiere penalizar a los empresarios que despidan trabajadores antes de las vacaciones o del fin de semana para ahorrase cuotas sociales, desea crear un estatuto especial para el becario y mejorar la pensión de jubilación del trabajo a tiempo parcial. José Luis Rodríguez Zapatero prometió llamar a los sindicatos y a los empresarios al día siguiente de ganar las elecciones. Al margen de que ya lo haya hecho de manera informal, la convocatoria oficial no se producirá hasta ser investido como presidente de la novena legislatura y a que nombre un ministro de Trabajo, apuntan fuentes del Gobierno. Esta reunión --que se asemejará a la que se produjo en la Moncloa en julio del 2004-- girará en torno al objetivo del pleno empleo, es decir a lograr una tasa de paro inferior al 7% y a que el trabajo sea más estable. El deseo del Gobierno de iniciar un nuevo proceso de reforma laboral es compartido por empresarios y por sindicatos pero, esta vez, el equipo de Zapatero ya tiene elaborada una hoja de ruta. TEMPORALIDAD Una de las ideas centrales de la propuesta será seguir reduciendo la temporalidad. Aunque una de las medidas estrella sea bajar la cuota de desempleo que pagan los contratos indefinidos y penalizar la de los temporales con una subida de hasta cuatro puntos, el Gobierno también quiere poner coto a los contratos de obra y servicio limitando su duración. Actualmente un trabajador puede estar años en esta situación de precariedad. Coincidiendo con los sindicatos, el Ejecutivo considera mejor impulsar el contratos indefinidos a tiempo parcial y crear un régimen especial para el trabajador fijo-discontínuo --muy extendido en la hostelería, el comercio y la agricultura-- dotándolo de características propias. En el otro lado de la balanza, Trabajo propondrá penalizar en las cuotas sociales a los empresarios que despidan trabajadores en vacaciones para ahorrase cotizaciones al Seguro. Considerará contratos abusivos --y por tanto pasarán a ser indefinidos-- las relaciones laborales que se interrumpan en fines de semana, en vacaciones o que el empleador use para tareas diferentes a las causas consignadas en el contrato. BECARIOS Otra medida que el Ejecutivo quiere negociar con los agentes sociales es un estatuto propio de los becarios que trabajan en las empresas con el fin de que su relación se limite estrictamente a periodos de formación y para que dispongan de contrato. Está dipuesto a establecer sanciones a las empresas que utilicen becas para cubrir puestos de trabajo que deberían ser estables. También el Gobierno quiere suprimir la penalización que soportan en su pensión los trabajadores a tiempo parcial que, además, en un 70% son mujeres. A ellas sólo se les computa (a efectos de jubilación) la mitad de la jornada con lo que necesitan el doble de esfuerzo para lograr los 15 años mínimos para tener derecho a una pensión. La propuesta es considerar cada día trabajado como cotizado a efectos de periodos de carencia y que se revisen sus complementos a mínimos.

(Noticia extraída de El Periodico)

miércoles, 5 de marzo de 2008

Plazos Borrador Renta 2007

Buenas noches, como muchos ya habrán escuchado por la radio o por la televisión, nuestra amiga Hacienda, acaba de dar el chupinazo de comienzo a la campaña de la Renta 2007.

cabecera_renta2007

Y es que desde el pasado día de 3 de marzo ya podremos solicitar los borradores de nuestras declaraciones. En este aspecto hay que tener en cuenta que el borrador sólo lo deberán solicitar, aquellas personas que no marcaron la casilla de solicitud del borrador en la última declaración.

Vamos a repasar las fechas claves de la declaración de la Renta 2007:

Fechas Concepto
03/03/2008 a 23/06/2008 Solicitud del Borrador
01/04/2008 a 23/06/2008 Confirmación Borrador a ingresar con domiciliación bancaria
01/04/2008 a 30/06/2008 Confirmación Borrador a devolver o ingresar sin domiciliación bancaria
02/05/2008 a 30/06/2008 Presentaciones declaración de la Renta 2007
23/06/2008 Último día para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.

¿Cómo solicitamos el borrador?

• Por Internet ( www.agenciatributaria.es )

• Por teléfono, en el 901 12 12 24 o en el 901 200 345

Nos pedirán el NIF y el importe de la casilla 681 de la Renta 2006.

En el caso de que en la última renta hayamos marcado la opción de envío del borrador, este nos llegará por correo y si además le facilitamos a Hacienda nuestro móvil y marcamos que nos notifiquen las novedades, nos enviarán un código por sms, con el que podremos acceder de forma on-line a nuestro borrador (el año pasado funciono así y este año en la web tienen la opción para introducir el código).

¿Quienes recibirán el borrador y quienes sólo la información fiscal?

Recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

El resto, entre los que nos incluimos los autónomos con actividad económica sólo recibirán la información fiscal.

Extraido de: Conoce Tus Impuestos

Para más información:

Campaña Renta y Patrimonio 2007