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martes, 13 de mayo de 2008

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jueves, 8 de mayo de 2008

BORRADORES RENTA

Ya llevamos unos cuantos días haciendo declaraciones de renta y me he dado cuenta de que la confección del borrador por parte de Hacienda es muy objetiva: los beneficios para ellos.
Si cogemos el borrador de cualquier autónomo con nómina (por ejemplo, la de un administrador de una sociedad) veremos que en los datos fiscales nos viene la cantidad pagada en concepto de autónomos pero no así como gasto deducible en los rendimientos de trabajo.
Si vemos el borrador de una madre soltera, la forma de tributación siempre es individual, nunca conjunta, cuando puede ser que el sujeto pasivo viva o no viva con su compañero o que el padre de la criatura acepte o no el nacimiento de su hijo.
Si vemos los datos fiscales de contribuyentes con hipotecas, vemos que figura las cantidades pagadas tanto en concepto de intereses como de amortización de capital pero si vemos el borrador, en muchos casos, no se aplica la deducción por vivienda habitual.
Estos son los casos mas frecuentes que en estos pocos días he podido observar.
Con ello no estoy diciendo que el borrador esté mal hecho, ya que no es vinculante y está sujeto a correcciones, pero si es bien cierto que cuánta gente habrá ratificado el borrador porque la cantidad que les salia a devolver era de su agrado, cuando si hubiesen perdido cinco minutos y hubiesen hecho la renta, lo más probable es que esa cantidad a devolver se hubiese visto incrementada.
Tampoco quiero que Ustedes piense que Hacienda les está engañando, ya que nadie tiene la bolita de cristal para saber cuál es la situación personal de cada familia. En cuanto a los ejemplos puestos anteriormente:
1.- Hacienda les puede decir que es correcto que reconocen el pago de autónomos pero que no pueden saber si pertenecen al rendimiento de trabajo declarado o es que se está desempeñando una actividad (aunque deberían de tener un modelo 036 de alta),
2.- En el caso de la madre soltera, Hacienda puede decirnos que no sabe si los progenitores viven juntos o no y en caso de vivir separados si cada progenitor se deducirá el cincuenta por ciento del descendiente. Recordemos que nunca pueden haber dos unidades familiares donde el descendiente sea el mismo.
3.- Por último, en el caso de las hipotecas, Hacienda puede decirnos que el importe inicial de la hipoteca es, por ejemplo, superior al coste de adquisición de la vivienda y que no sabe qué porcentaje debe aplicar.
Con todo ello, lo único que quiero comunicar es que las declaraciones de renta siempre hay que hacerlas, independientemente de que tengamos un borrador. Puede ser que la declaración confeccionada coincida con el borrador, en ese caso lo validamos y esperamos a que nos devuelvan.

lunes, 5 de mayo de 2008

Nuevos Modelos para Sucesiones y Donaciones del Gobierno de Canarias

Desde el pasado 1 de mayo entrarón ne vigor los nuevos modelos para sucesiones y donaciones, en concreto son los siguientes:

  1. modelo 660 de declaración de sucesiones
  2. modelo 650 de autoliquidación de sucesiones
  3. modelo 651 de autoliquidación de donaciones
  4. modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida
  5. modelo 653 de autoliquidación de consolidación de dominio.
Es por esto que les dejo adjunta la resolución del Gobierno de Canarias, en la que se trata el tema y la opción del canje de los antiguos modelos por los nuevos.



Información extraida de : Conoce Tus Impuestos.

jueves, 1 de mayo de 2008

CORRECTIVO A HACIENDA

Fue un gran placer leer el artículo de Expansión (La Justicia endurece los requisitos de Hacienda para lanzar paralelas) donde el Tribunal Superior de Valencia comienza a poner trabas a los "intocables" inspectores de nuestra querida Hacienda Pública.
Nos dice: "La falta de explicación de los contribuyentes no es suficiente motivo para lanzar una paralela, En las liquidaciones provisionales debe ser la Inspección la que explique en qué ha consistido el error cometido o las posibles infracciones legales. De lo contrario, las actuaciones de Hacienda serán nulas".
Ya era hora que alguien los pusiese en su sitio. Ante nuestra Hacienda TODOS somos culpables mientras no demostremos lo contrario. No señor, si Usted me lanza una paralela, que si procede es su obligación, me dice y me demuestra donde se ha cometido el error y seré yo, el sujeto pasivo,
quien me defienda con documentos. Hasta ahora estamos acostumbrados a recibir paralelas y personarnos en la "casa de todos" con sudores fríos y sin saber por dónde nos vendrá la bofetada.
Aplaudo la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Valencia, aplaudo la setencia que apoya al contribuyente ante la magnífica Hacienda en casos de "abuso de autoridad" y de nulas explicaciones ante el contribuyente y aplaudiré todas aquellas sentencias que sean racionales y justas donde en caso de reclamación lo primero que deben decirnos es qué es lo que se reclama.
Actualmente, dicho por funcionarios de Hacienda, han llevado a cabo un recorte bastante significativo de personal y eso lo podemos ver todos cuando vamos a las administraciones. Es vergonzoso que mientras que unos funcionarios están trabajando ,porque para eso se les paga, el contribuyente de "a pie" pueda perder toda una mañana porque ha recibido una carta de la AEAT e imperiosamente debe de acudir a escuchar al de turno que le falta un papel, que no ha presentado un modelo cualquiera o vete a saber el qué. Nosostros, los ciudadanos de "a pie" como no trabajamos y podemos perder dos, tres, cuatro, ... horas, estamos como ovejas sentados en una sillita viendo como nos ponen los numeritos de los turnos. No se debe jugar con el tiempo de los demás, los demás tenemos que trabajar y llevar un sueldo a casa para poder pagar la hipoteca y si sobra algo comer. Pero aquí no está todo , te requieren por la no presentación de un modelo cualquiera y resulta que el mismo ha sido pagado en tiempo y forma, se hacen una fotocopia y ahí acaba todo. El señor funcionario sigue con su trabajo y nosotros, los ciudadanos de "a pie" salimos corriendo a nuestro trabajo.
Pero señores, porqué deben molestar al contribuyente, cuando en la mayoría de los casos el error viene producido por errores informaticos de Hacienda o porque como no tienen personal suficiente no pueden perder el tiempo e ir a buscar la documentación oportuna a los archivos. Creo que es una gran falta de consideración para con nosotros.
Por todo esto y muchas cosas más, me alegro de la sentencia. Los que por gracia o desgracia debemos de frecuentar ,por trabajo, asiduamente las diferentes administraciones nos echamos las manos a la cabeza de ver tanta incompetencia y la poca comprensión que tienen con los contribuyentes.
Animo a todos los Tribunales a que defiendan nuestros derechos, también animo a Hacienda para que haga su trabajo con aquellos contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones, pero siempre siendo comprensivos y entendiendo que nosotros también trabajamos.

martes, 25 de marzo de 2008

El Gobierno quiere negociar una nueva reforma laboral este año

El Ejecutivo propone subir cuatro puntos la cuota de los contratos temporales y bajar la de los fijos. Trabajo pretende incluir medidas para mejorar las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial El Gobierno tiene previsto proponer a las patronales CEOE y CEPYME, y a los sindicatos CCOO y UGT, una nueva reforma laboral para, si están de acuerdo, comenzar este mismo año a negociarla. Entre las nuevas medidas que el nuevo Ejecutivo pondrá sobre la mesa se encuentra un aumento de hasta cuatro puntos en las cotizaciones de los contratos temporales y una bajada de un punto en la de los indefinidos. También quiere penalizar a los empresarios que despidan trabajadores antes de las vacaciones o del fin de semana para ahorrase cuotas sociales, desea crear un estatuto especial para el becario y mejorar la pensión de jubilación del trabajo a tiempo parcial. José Luis Rodríguez Zapatero prometió llamar a los sindicatos y a los empresarios al día siguiente de ganar las elecciones. Al margen de que ya lo haya hecho de manera informal, la convocatoria oficial no se producirá hasta ser investido como presidente de la novena legislatura y a que nombre un ministro de Trabajo, apuntan fuentes del Gobierno. Esta reunión --que se asemejará a la que se produjo en la Moncloa en julio del 2004-- girará en torno al objetivo del pleno empleo, es decir a lograr una tasa de paro inferior al 7% y a que el trabajo sea más estable. El deseo del Gobierno de iniciar un nuevo proceso de reforma laboral es compartido por empresarios y por sindicatos pero, esta vez, el equipo de Zapatero ya tiene elaborada una hoja de ruta. TEMPORALIDAD Una de las ideas centrales de la propuesta será seguir reduciendo la temporalidad. Aunque una de las medidas estrella sea bajar la cuota de desempleo que pagan los contratos indefinidos y penalizar la de los temporales con una subida de hasta cuatro puntos, el Gobierno también quiere poner coto a los contratos de obra y servicio limitando su duración. Actualmente un trabajador puede estar años en esta situación de precariedad. Coincidiendo con los sindicatos, el Ejecutivo considera mejor impulsar el contratos indefinidos a tiempo parcial y crear un régimen especial para el trabajador fijo-discontínuo --muy extendido en la hostelería, el comercio y la agricultura-- dotándolo de características propias. En el otro lado de la balanza, Trabajo propondrá penalizar en las cuotas sociales a los empresarios que despidan trabajadores en vacaciones para ahorrase cotizaciones al Seguro. Considerará contratos abusivos --y por tanto pasarán a ser indefinidos-- las relaciones laborales que se interrumpan en fines de semana, en vacaciones o que el empleador use para tareas diferentes a las causas consignadas en el contrato. BECARIOS Otra medida que el Ejecutivo quiere negociar con los agentes sociales es un estatuto propio de los becarios que trabajan en las empresas con el fin de que su relación se limite estrictamente a periodos de formación y para que dispongan de contrato. Está dipuesto a establecer sanciones a las empresas que utilicen becas para cubrir puestos de trabajo que deberían ser estables. También el Gobierno quiere suprimir la penalización que soportan en su pensión los trabajadores a tiempo parcial que, además, en un 70% son mujeres. A ellas sólo se les computa (a efectos de jubilación) la mitad de la jornada con lo que necesitan el doble de esfuerzo para lograr los 15 años mínimos para tener derecho a una pensión. La propuesta es considerar cada día trabajado como cotizado a efectos de periodos de carencia y que se revisen sus complementos a mínimos.

(Noticia extraída de El Periodico)

miércoles, 5 de marzo de 2008

Plazos Borrador Renta 2007

Buenas noches, como muchos ya habrán escuchado por la radio o por la televisión, nuestra amiga Hacienda, acaba de dar el chupinazo de comienzo a la campaña de la Renta 2007.

cabecera_renta2007

Y es que desde el pasado día de 3 de marzo ya podremos solicitar los borradores de nuestras declaraciones. En este aspecto hay que tener en cuenta que el borrador sólo lo deberán solicitar, aquellas personas que no marcaron la casilla de solicitud del borrador en la última declaración.

Vamos a repasar las fechas claves de la declaración de la Renta 2007:

Fechas Concepto
03/03/2008 a 23/06/2008 Solicitud del Borrador
01/04/2008 a 23/06/2008 Confirmación Borrador a ingresar con domiciliación bancaria
01/04/2008 a 30/06/2008 Confirmación Borrador a devolver o ingresar sin domiciliación bancaria
02/05/2008 a 30/06/2008 Presentaciones declaración de la Renta 2007
23/06/2008 Último día para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.

¿Cómo solicitamos el borrador?

• Por Internet ( www.agenciatributaria.es )

• Por teléfono, en el 901 12 12 24 o en el 901 200 345

Nos pedirán el NIF y el importe de la casilla 681 de la Renta 2006.

En el caso de que en la última renta hayamos marcado la opción de envío del borrador, este nos llegará por correo y si además le facilitamos a Hacienda nuestro móvil y marcamos que nos notifiquen las novedades, nos enviarán un código por sms, con el que podremos acceder de forma on-line a nuestro borrador (el año pasado funciono así y este año en la web tienen la opción para introducir el código).

¿Quienes recibirán el borrador y quienes sólo la información fiscal?

Recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

El resto, entre los que nos incluimos los autónomos con actividad económica sólo recibirán la información fiscal.

Extraido de: Conoce Tus Impuestos

Para más información:

Campaña Renta y Patrimonio 2007

martes, 26 de febrero de 2008

INVERSIONES INMOBILIARIAS DE NO RESIDENTES

En los últimos años hemos sido testigos de un aumento de las inversiones, especialmente en el sector inmobiliario, realizadas por extranjeros, sin residencia fiscal en España. Y, a todos esos inversores que van y vienen con frecuencia, de su país de origen a España, ¿cómo les afecta el régimen de tributación de “No Residente”?

En los últimos años hemos sido testigos de un aumento de las inversiones, especialmente en el sector inmobiliario, realizadas por extranjeros, sin residencia fiscal en España.

En la mayor parte de los casos, las inversiones se han extendido a lo largo de toda la costa del Mediterráneo, y suelen tener por objeto el uso y disfrute por parte del adquirente. En algunos casos, lo destinan a la generación de rentas por arrendamiento. Y en otros, a inversiones afectas a actividades empresariales.

Sin embargo, el caso más común está resultando ser el de un Inversor extranjero que trae paulatinamente su Capital a España, adquiere varios inmuebles y, posteriormente, los alquila.

Y, a todos esos inversores que van y vienen con frecuencia, de su país de origen a España, como les afecta el régimen de tributación de “No Residente”?
¿Quién debe tributar bajo éste régimen?

Tratemos de definir los diferentes escenarios en los que los inversores se pueden ubicar.

La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por la disposición final decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, habilitó al Gobierno para elaborar el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Así, y con el fin de contribuir a clarificar la normativa tributaria en este aspecto, el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio aprobó, finalmente, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En contraposición a lo que determina la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que en su art.8 considera contribuyentes del IRPF a: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en la letra B) de este apartado. “ Refiriéndose en este supuesto:

1.- Funcionarios y titulares de cargo o empleo oficial en el extranjero:
Se considerarán contribuyentes por el IRPF las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:

a)Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión, como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.

b)Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.

c)Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.

d)Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

El art.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) , considera contribuyentes de este impuesto a:

a)Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas”....

Y como el art.6 hace referencia a la residencia en territorio español, hemos visto que los no residentes en España que están sujetos a la LIRPF son, sólo, los miembros de las embajadas y de las misiones diplomáticas españolas.

Hemos aclarado, pues, quienes, siendo No residentes, van a tributar por la Ley de IRPF. Y en consecuencia, podemos afirmar que:

la LIRPF grava las rentas obtenidas en España por los residentes y

la LIRNR grava las rentas obtenidas en España por los no residentes.

Es el concepto de residencia el que hace a un contribuyente estar enmarcado en el ámbito de aplicación de una u otra ley.

A este respecto establece el art.1 de la LIRNR:

“ El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por la persona física y entidades no residentes en ésta”.

¿Y qué rentas se consideran obtenidas en territorio español?

Nos contestará a esta pregunta el artículo 13 de la LIRNR, que en su apartado 1 considera rentas obtenidas en territorio español las siguientes (hacemos sólo referencia al supuesto que nos ocupa, es decir, rendimientos obtenidos a partir de inversiones realizadas en inmuebles en España):

“ .... g) Los rendimientos derivados, directo o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos....”

Por tanto, las cantidades satisfechas en concepto de renta por el inquilino (arrendatario) de un bien inmueble a un arrendador no residente, estarán sometidas a gravamen por este impuesto (LIRNR), y no por la Ley del IRPF.

El Capítulo IV de la LIRNR se refiere, también, a la tributación de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, (que sería nuestro caso), y que en su art.24 se regula la determinación de la base imponible del IRNR que, con carácter general, establece que estará constituida por la cuantía íntegra devengada, por lo que no será posible deducir gasto alguno.

Conclusión: ¿Cuál es la base imponible cuando un no residente tiene en España un inmueble arrendado?

La base imponible será el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De la renta íntegra así obtenida no se admite pues, la deducción de gasto alguno.

El concepto, en este caso, de “base imponible para el No Residente” por parte de la Agencia Tributaria Española va aun más allá. La AEAT entiende que si es el arrendatario quien se hace cargo del pago de los gastos de comunidad o de cualquier otro tipo de gasto o tributo local que grave el inmueble, el arrendador considerará estos gastos asumidos por el arrendatario como mayor ingreso obtenido y lo computará como tal a los efectos de determinar la base imponible del IRNR ( “... importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario...”). En el caso contrario, será el arrendador el que asuma esos gastos. Y, tales gastos, no podrán minorar el importe de la base imponible del impuesto.

Y para concluir, enumeremos el resto de las “reglas de juego”:

a) El artículo 25 establece que la cuota tributaria que ha de aplicarse sobre la base imponible y que, con carácter general y para el caso que nos ocupa, es del 25 por ciento.

b) Retención del pagador(arrendatario): Los art.30,31 y 32 hacen referencia a las retenciones que se pueden efectuar sobre este tipo de rentas y a quién se le atribuye la obligación de retener y de ingresar esa retención en las arcas del Estado. Y en los alquileres de viviendas que se realizan a personas físicas; ¿Debe practicarse retención sobre los rendimientos satisfechos por una persona física no empresaria o profesional a un no residente en concepto de arrendamiento de vivienda?

La respuesta es: No, ya que el pagador, al ser una persona física que no realiza actividad económica alguna, no está obligado a retener. Aquí, no es el inquilino el encargado de hacer la retención o pago a cuenta a la Agencia Tributaria, sino que, en este caso concreto, se invierte la obligación y ha de ser el no residente el que efectúe el pago mediante los modelos 210 o 215.

c) Y, ¿en la declaración ordinaria, modelo 210, se puede declarar más de una renta?.
No. La declaración ordinaria se ha de utilizar para declarar de forma separada cualquier tipo de renta, salvo las correspondientes a incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles, para las que se utilizará el modelo 212. Asimismo, en esta declaración ordinaria, sólo se podrá usar uno de los tres apartados del modelo, el A, el B o el C, teniendo que presentar un modelo 210 en caso de recibir más de una renta o que ésta sea de diferente tipo.

d) Y, ¿qué tipo de rentas se pueden incluir en la declaración colectiva, modelo 215?
En el modelo 215 se puede declarar cualquier tipo de renta, excepto: a.Actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente en las que para la determinación de la base imponible se deducen ciertos gastos. b.Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos. c.Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.

e) Y, ¿cuál es el plazo para presentar el modelo 210 cuando el resultado de la declaración sea a ingresar o cuota cero? En general, un mes a partir de la fecha de devengo de la renta declarada. En el caso de los rendimientos derivados de bienes inmuebles de uso propio, la declaración se presentará entre el 1 de enero y el 20 de junio del año siguiente al que se refiera la declaración.

f) Y, ¿cuál es el plazo para la presentación de las declaraciones colectivas, modelo 215, cuando el resultado es a ingresar?
Con carácter general, el plazo de presentación y en su caso de ingreso, será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.
Confiamos en haber aportado al lector una guía clara y concisa sobre la tributación de rentas inmobiliarios para los No Residentes, y que le sirva al inversor, o a su asesor, para conocer las obligaciones tributarias derivadas de este tipo de Inversiones.
Y como resumen, no olviden:

1.Que las rentas obtenidas por un No Residente por el arrendamiento de un bien inmueble situado en España, estarán sometidas a gravamen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2.Que la base imponible de dicho impuesto estará constituida por la totalidad de los ingresos que el arrendador perciba del arrendatario y que no se podrá deducir gastos alguno para el cálculo de la mencionada base.

3.Que el tipo impositivo aplicable es el del 25%

4.Que el obligado a efectuar el pago a cuenta o retención, es el Propietario (el No Residente), quien deberá ingresar mediante la presentación de los Modelos 215 la cuota resultante dentro de los periodos señalados.

Carlos Ruiz-Tapiador
Director General de eConta