(Noticia extraída de El Periodico)
martes, 25 de marzo de 2008
El Gobierno quiere negociar una nueva reforma laboral este año
(Noticia extraída de El Periodico)
miércoles, 5 de marzo de 2008
Plazos Borrador Renta 2007
Buenas noches, como muchos ya habrán escuchado por la radio o por la televisión, nuestra amiga Hacienda, acaba de dar el chupinazo de comienzo a la campaña de la Renta 2007.
Y es que desde el pasado día de 3 de marzo ya podremos solicitar los borradores de nuestras declaraciones. En este aspecto hay que tener en cuenta que el borrador sólo lo deberán solicitar, aquellas personas que no marcaron la casilla de solicitud del borrador en la última declaración.
Vamos a repasar las fechas claves de la declaración de la Renta 2007:
| Fechas | Concepto |
| 03/03/2008 a 23/06/2008 | Solicitud del Borrador |
| 01/04/2008 a 23/06/2008 | Confirmación Borrador a ingresar con domiciliación bancaria |
| 01/04/2008 a 30/06/2008 | Confirmación Borrador a devolver o ingresar sin domiciliación bancaria |
| 02/05/2008 a 30/06/2008 | Presentaciones declaración de la Renta 2007 |
| 23/06/2008 | Último día para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria. |
¿Cómo solicitamos el borrador?
• Por Internet ( www.agenciatributaria.es )
• Por teléfono, en el 901 12 12 24 o en el 901 200 345
Nos pedirán el NIF y el importe de la casilla 681 de la Renta 2006.
En el caso de que en la última renta hayamos marcado la opción de envío del borrador, este nos llegará por correo y si además le facilitamos a Hacienda nuestro móvil y marcamos que nos notifiquen las novedades, nos enviarán un código por sms, con el que podremos acceder de forma on-line a nuestro borrador (el año pasado funciono así y este año en la web tienen la opción para introducir el código).
¿Quienes recibirán el borrador y quienes sólo la información fiscal?
Recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
El resto, entre los que nos incluimos los autónomos con actividad económica sólo recibirán la información fiscal.
Extraido de: Conoce Tus Impuestos
Para más información:
martes, 26 de febrero de 2008
INVERSIONES INMOBILIARIAS DE NO RESIDENTES
En los últimos años hemos sido testigos de un aumento de las inversiones, especialmente en el sector inmobiliario, realizadas por extranjeros, sin residencia fiscal en España.
En la mayor parte de los casos, las inversiones se han extendido a lo largo de toda la costa del Mediterráneo, y suelen tener por objeto el uso y disfrute por parte del adquirente. En algunos casos, lo destinan a la generación de rentas por arrendamiento. Y en otros, a inversiones afectas a actividades empresariales.
Sin embargo, el caso más común está resultando ser el de un Inversor extranjero que trae paulatinamente su Capital a España, adquiere varios inmuebles y, posteriormente, los alquila.
Y, a todos esos inversores que van y vienen con frecuencia, de su país de origen a España, como les afecta el régimen de tributación de “No Residente”?
Tratemos de definir los diferentes escenarios en los que los inversores se pueden ubicar.
La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por la disposición final decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, habilitó al Gobierno para elaborar el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Así, y con el fin de contribuir a clarificar la normativa tributaria en este aspecto, el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio aprobó, finalmente, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En contraposición a lo que determina la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que en su art.8 considera contribuyentes del IRPF a: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en la letra B) de este apartado. “ Refiriéndose en este supuesto:
1.- Funcionarios y titulares de cargo o empleo oficial en el extranjero:
Se considerarán contribuyentes por el IRPF las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
a)Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión, como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
b)Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
c)Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
d)Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
El art.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) , considera contribuyentes de este impuesto a:
a)Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas”....
Y como el art.6 hace referencia a la residencia en territorio español, hemos visto que los no residentes en España que están sujetos a la LIRPF son, sólo, los miembros de las embajadas y de las misiones diplomáticas españolas.
Hemos aclarado, pues, quienes, siendo No residentes, van a tributar por la Ley de IRPF. Y en consecuencia, podemos afirmar que:
la LIRPF grava las rentas obtenidas en España por los residentes y
la LIRNR grava las rentas obtenidas en España por los no residentes.
Es el concepto de residencia el que hace a un contribuyente estar enmarcado en el ámbito de aplicación de una u otra ley.
A este respecto establece el art.1 de la LIRNR:
“ El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por la persona física y entidades no residentes en ésta”.
¿Y qué rentas se consideran obtenidas en territorio español?
Nos contestará a esta pregunta el artículo 13 de la LIRNR, que en su apartado 1 considera rentas obtenidas en territorio español las siguientes (hacemos sólo referencia al supuesto que nos ocupa, es decir, rendimientos obtenidos a partir de inversiones realizadas en inmuebles en España):
“ .... g) Los rendimientos derivados, directo o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos....”
Por tanto, las cantidades satisfechas en concepto de renta por el inquilino (arrendatario) de un bien inmueble a un arrendador no residente, estarán sometidas a gravamen por este impuesto (LIRNR), y no por la Ley del IRPF.
El Capítulo IV de la LIRNR se refiere, también, a la tributación de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, (que sería nuestro caso), y que en su art.24 se regula la determinación de la base imponible del IRNR que, con carácter general, establece que estará constituida por la cuantía íntegra devengada, por lo que no será posible deducir gasto alguno.
Conclusión: ¿Cuál es la base imponible cuando un no residente tiene en España un inmueble arrendado?
La base imponible será el importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De la renta íntegra así obtenida no se admite pues, la deducción de gasto alguno.
El concepto, en este caso, de “base imponible para el No Residente” por parte de la Agencia Tributaria Española va aun más allá. La AEAT entiende que si es el arrendatario quien se hace cargo del pago de los gastos de comunidad o de cualquier otro tipo de gasto o tributo local que grave el inmueble, el arrendador considerará estos gastos asumidos por el arrendatario como mayor ingreso obtenido y lo computará como tal a los efectos de determinar la base imponible del IRNR ( “... importe que por todos los conceptos reciba del arrendatario...”). En el caso contrario, será el arrendador el que asuma esos gastos. Y, tales gastos, no podrán minorar el importe de la base imponible del impuesto.
Y para concluir, enumeremos el resto de las “reglas de juego”:
a) El artículo 25 establece que la cuota tributaria que ha de aplicarse sobre la base imponible y que, con carácter general y para el caso que nos ocupa, es del 25 por ciento.
b) Retención del pagador(arrendatario): Los art.30,31 y 32 hacen referencia a las retenciones que se pueden efectuar sobre este tipo de rentas y a quién se le atribuye la obligación de retener y de ingresar esa retención en las arcas del Estado. Y en los alquileres de viviendas que se realizan a personas físicas; ¿Debe practicarse retención sobre los rendimientos satisfechos por una persona física no empresaria o profesional a un no residente en concepto de arrendamiento de vivienda?
La respuesta es: No, ya que el pagador, al ser una persona física que no realiza actividad económica alguna, no está obligado a retener. Aquí, no es el inquilino el encargado de hacer la retención o pago a cuenta a la Agencia Tributaria, sino que, en este caso concreto, se invierte la obligación y ha de ser el no residente el que efectúe el pago mediante los modelos 210 o 215.
c) Y, ¿en la declaración ordinaria, modelo 210, se puede declarar más de una renta?.
d) Y, ¿qué tipo de rentas se pueden incluir en la declaración colectiva, modelo 215?
En el modelo 215 se puede declarar cualquier tipo de renta, excepto: a.Actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente en las que para la determinación de la base imponible se deducen ciertos gastos. b.Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos. c.Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.
e) Y, ¿cuál es el plazo para presentar el modelo 210 cuando el resultado de la declaración sea a ingresar o cuota cero? En general, un mes a partir de la fecha de devengo de la renta declarada. En el caso de los rendimientos derivados de bienes inmuebles de uso propio, la declaración se presentará entre el 1 de enero y el 20 de junio del año siguiente al que se refiera la declaración.
f) Y, ¿cuál es el plazo para la presentación de las declaraciones colectivas, modelo 215, cuando el resultado es a ingresar?
Con carácter general, el plazo de presentación y en su caso de ingreso, será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.
Confiamos en haber aportado al lector una guía clara y concisa sobre la tributación de rentas inmobiliarios para los No Residentes, y que le sirva al inversor, o a su asesor, para conocer las obligaciones tributarias derivadas de este tipo de Inversiones.
1.Que las rentas obtenidas por un No Residente por el arrendamiento de un bien inmueble situado en España, estarán sometidas a gravamen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2.Que la base imponible de dicho impuesto estará constituida por la totalidad de los ingresos que el arrendador perciba del arrendatario y que no se podrá deducir gastos alguno para el cálculo de la mencionada base.
3.Que el tipo impositivo aplicable es el del 25%
4.Que el obligado a efectuar el pago a cuenta o retención, es el Propietario (el No Residente), quien deberá ingresar mediante la presentación de los Modelos 215 la cuota resultante dentro de los periodos señalados.
Carlos Ruiz-Tapiador
Las pymes isleñas dispondrán de hasta 6.000 euros para innovarse
Así lo informó ayer mediante una nota la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, que explicó que la iniciativa se trata de uno de los servicios incluidos en el Programa InnoCámaras presentado por las Cámaras de Comercio Canarias y el Gobierno autónomo en un acto presidido por el consejero de Empleo, Industria y Comercio, Jorge Rodríguez, el presidente de la Cámara de Comercio tinerfeña, Ignacio González Martín, y los vicepresidentes de las Cámaras de Las Palmas y Lanzarote, José Miguel Suárez y José Torres, respectivamente.
Pese a los avances que se han realizado en los últimos años, "las empresas canarias continúan estando a la cola en la lista de las comunidades autónomas que más innovan". De hecho, el gasto empresarial en innovación en las Islas "no representa ni el 50% del total del gasto que hacen las empresas nacionales".
Jorge Rodríguez e Ignacio González destacaron la "imperiosa" necesidad que hay en el Archipiélago de impulsar programas como el de InnoCámaras "y conseguir, de una vez por todas, promover la inversión privada en innovación, haciendo ver a las empresas los beneficios que reporta en su cuenta de resultados y el modo en que pueden mejorar su competitividad".
En sólo seis años, el gasto en innovación de Canarias ha crecido un 113%, pasando de 119,4 millones de euros en 2000 a sumar 254,5 millones en 2006, último dato disponible. Se trata de un ritmo "que también ha afectado al sector empresarial", cuyo gasto en innovación alcanzó en 2006 los 66,3 millones de euros, lo que supone un 159% más que hace seis. Aún así, las empresas canarias son las quintas que menos invierten en el país.
Fuente: www.eldia.es, 19 de Febrero de 2008
miércoles, 20 de febrero de 2008
El Presidente de la ZEC asegura que la UE mantendrá las ventajas fiscales de la zona hasta 2019
Una nota de prensa de la Cámara indica que Martín señaló que la vigencia de la ZEC hasta 2019 permitirá la consolidación por parte de estas compañías de más de 4.000 puestos de trabajo.
En el encuentro con Martín, el presidente de la institución cameral, Ignacio González, trasladó al titular del Consorcio su preocupación por la inseguridad jurídica que tienen en estos momentos las empresas que se inscribieron en la ZEC con anterioridad a 2007, cuya continuidad no está legalmente asegurada más allá de finales del presente año.
El presidente de la ZEC Juan Alberto Martín señaló que las negociaciones del Estado con Bruselas "van por el mejor camino posible" y afirmó que el Gobierno español ya ha elevado a la Comisión Europea la propuesta para que las exenciones fiscales de la ZEC se prorroguen hasta el 2019 a todas las empresas inscritas en el área preferencial con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
En cuanto haya una contestación formal, el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará una orden ministerial, "ya que la voluntad tanto de Europa como del gobierno central es mantener esta área preferencial en Canarias y que sus empresas puedan seguir aprovechando las ventajas que ofrece", según apuntó Juan Alberto Martín, quien confió en que a lo largo del mes de abril se ratifique que las empresas disfrutarán de los beneficios fiscales hasta 2019.
Fuente: www.canariasaldia.com, 28 de Enero de 2008
Canarias sumó 3.200 parados más y cierra 2007 con una tasa del 11,02 %
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Empresarios y economistas coinciden en que el reglamento del REF se debe mejorar
Los expertos que la jornada sobre el nuevo reglamento del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias reunió ayer en la sede social de CajaCanarias de Santa Cruz de Tenerife coincidieron en señalar que la norma debe aún mejorarse, corregir algunas deficiencias técnicas de la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC), a pesar de sus nuevos atractivos, y avanzar en claridad y concisión "para que no se reproduzcan situaciones de inseguridad jurídica".
Así lo afirmó el socio de Ernst & Young Abogados en Canarias, José Luis Lorenzo, durante la apertura de la jornada, organizada por esta firma y el Servicio de Apoyo Empresarial de CajaCanarias, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno autónomo.
Cerca de 400 asistentes acudieron a la cita. La inauguración correspondió al director general adjunto de CajaCanarias, David Cova, quien destacó la importancia de la iniciativa, que pretendía favorecer la utilización de las herramientas que la nueva normativa pone al alcance de los agentes económicos y sociales.
La creación de empleo, la protección del medio ambiente y los fondos de capital-riesgo constituyen los principales atractivos de la nueva RIC, señalaron los distintos intervinientes, que también pusieron el acento en que proseguirá la "conflictividad tributaria".
El director de Tributación de Empresas de Ernst & Young, José Alberto Morín, destacó que las principales novedades del reglamento del REF son las inversiones iniciales en activo y la materialización de la RIC en puestos de trabajo, junto a una red de seguridad para incluir inversiones en otros activos no iniciales.
Donde sí podría haber fricción es en la rehabilitación de un inmueble, que se considera ampliación; en la RIC no se especifica qué es rehabilitación. "Las definiciones -consideró Morín- no son lo claras que esperábamos".
Para materializar la RIC también serán importantes los activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente y aquellos que se destinan a gastos de investigación y desarrollo. Además, la materialización en estos gastos no están condicionados a su activación posterior.
La viceconsejera de Economía y Hacienda del Gobierno autónomo, Matilde Asián, consideró "positiva" la propia existencia del reglamento y, aunque reconoció que se puede mejorar, cree que resuelve dudas que había anteriormente y que ya no se van a producir sanciones por inexactitudes.
En la misma línea se expresó el inspector jefe de la Dependencia Regional, José Manuel Alarcón, quien afirmó que la nueva normativa "tiene luces y sombras" y que la nueva redacción "resuelve viejos problemas y crea otros". Además, apuntó que, como toda norma jurídica, "suscita dudas y tiene varias interpretaciones".
Fuente: El Día, 31 de enero de 2008